Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 074736/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74736/2014 - BENGELSDORF, A.L. c/

DIDACTICA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 187/189, atacando la valoración que se efectuara de los elementos de juicio obrantes en la causa que -según su postura- acreditarían la relación laboral invocada en el inicio.

Corrido el pertinente traslado de ley, la contraria ejerció su derecho de réplica a tenor del memorial obrante a fs. 191/194.

II- El actor encuentra materia de agravio en el rechazo de la acción, concretamente en la falta de análisis de la prueba testimonial ofrecida por su parte.

Invocó que existió una relación de tipo dependiente porque cumplió funciones como “encargado de sistemas” en la órbita del CCT 130/75, de lunes a viernes de 13 a 18 hs. hasta que se le comunicó la rescisión del contrato de trabajo el 30/05/2014. La demandada, en cambio, alegó que existió una locación de servicios ya que habría sido contratado como analista de sistemas freelance, bajo un contrato de “consultoría de información” que acompañó a fs. 43/44 para que ponga en funcionamiento un sistema de base de datos que la empresa ya habría adquirido. Aclaró que la prestación debía cumplirse en la empresa porque se necesitaba la adecuación del software sin sujeción a horarios dado que el actor se encontraba trabajando en otra empresa MACAIR JET S.A. como gerente de sistemas.

Adelanto que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable recepción porque los agravios bajo Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24498469#241932760#20190820105448218 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX análisis no cumplen acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con el fallo de grado, pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por la Sra. juez “a quo”, ni aporta en esta alzada nuevos argumentos a los efectos de revertir la decisión que cuestiona.

Coincido con la sentencia de primera instancia en que la parte demandada ha demostrado los extremos expuestos e insisto las...

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