Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 011774/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 11.774/2.019 "BENEYTE, M. ÁNGEL c/ COPSA

COMBUSTIBLES QUÍMICOS Y ESPECIALIDADES S.A. s/

PROCESO DE EJECUCIÓN”. Juzgado N° 10, Secretaría N° 20.

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020.

VISTO: el conflicto negativo de competencia por motivos de conexidad, suscitado entre los señores Jueces a cargo de los juzgados 10 y 7 de este fuero y oído que fuera el señor F. General; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió demanda ejecutiva en los términos de los artículos 520 y 523 del CPCCN y los artículos, 61, 62 y concordantes de la Ley N° 24.452, contra COPSA Combustibles y Especialidades S.A. - Ex Compañía Petrolera COPSA S.A., persiguiendo el cobro de los cheques Nº 95533792 y 22212935 (por un importe total de $25.500), que fueron endosados por la demandada y entregados al accionante a fin de abonar sus servicios como transportador de bio-diesel (fs. 2/7). Indicó que tales instrumentos fueron presentados a su cobro y rechazados por falta de fondos suficientes.

    El juzgado N° 10 de este fuero entendió que la “conexidad informática” con el Expediente N° 11772/2019, detectada por la Oficina de Asignación de Causas al momento de efectuar el sorteo de la causa,

    resultaba improcedente. Ello, en tanto se demanda “la falta de pago de los cheques indicados como ‘documental’ en el punto IV, mientras que en la causa N.. 11772/2019 [el reclamo] se gener[ó] a raíz de la falta de pago de facturas allí detalladas por lo que no exist[í]a el riesgo del dictado de sentencias contradictorias o que puedan influir recíprocamente”. A lo expuesto agregó que “tampoco se presenta[ba] un supuesto de conexidad de índole instrumental” ya que “las causas involucradas no comparten el mismo material fáctico y probatorio” (fs.

    9).

    Efectuado un nuevo sorteo, el expediente fue asignado al juzgado N° 7 del fuero, cuyo magistrado decidió inhibirse de entender y atribuyó el conocimiento del asunto al juzgado N° 10. Manifestó que la Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    presente constituye “una acción que guarda conexidad y resulta ser de naturaleza accesoria o incidental respecto del otro proceso que tramita por ante el Juzgado del Fuero Nº 10 (Beneyte, M.A. c/Copsa Combustibles Quimicos Y Especialidades SA s/ cobro de sumas de dinero)”.[M]áxime cuando, en virtud del objeto...

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