Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 102779/2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 102779/2012 BENEYTE MARIANO GABRIEL Y OTRO c/

CAIGUANA NINA JUANITO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

A fin de determinar si la regulación de honorarios efectuada a fs. 111 a favor del mediador Dr. G.A.P. se ajusta a derecho, debe definirse si la misma se encuentra regida por el decreto 1467/11 según su anterior redacción, tal como fue aplicado por el juez de grado, o según su texto actual, con las modificaciones introducidas en su tabla de aranceles por el decreto 2536/2015.

El artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11, tanto en su redacción original como en la nueva según el decreto citado en último término (inciso h), dispone expresamente que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.

A la fecha en que se dictó la resolución de fs. 111, homologatoria del acuerdo de fs. 110, se encontraba ya vigente el decreto 2536/15, el cual comenzó a regir el día 9 de diciembre de 2015, por lo que el honorario del mediador debe ser establecido de conformidad con los aranceles fijados en éste.

A mayor abundamiento, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia, dado que las leyes, por imperio del artículo 3° del Código Civil, son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia (esta Sala, en autos “M.L.S.F. de firma: 09/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12059620#152761567#20160506120407897 c/ C.A.T. s/daños y perjuicios”, 5/7/2013, entre otros).

En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A. –Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág...

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