Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita12/21
Número de CUIJ21 - 1553487 - 4

AyS T 302, ps 67/72

En la Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "BENETTI, GUILLERMO contra FLAUMER, L.A. -REGULACION DE HONORARIOS- (CUIJ 21-01553487-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-01553487-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., F., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución N° 357 de fecha 18 de diciembre de 2019 (fs. 943/946) la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora contra la sentencia N° 161 emitida por dicho Tribunal en fecha 25 de junio de 2018 (fs. 849/861).

El nuevo examen de admisibilidad -que corresponde a esta Corte efectuar por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista-, conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs.954/957).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores F. y N., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. Sucintamente, la litis.

    Surge de las constancias de la causa que el actor promovió demanda por cobro de honorarios extrajudiciales contra L.A.F., la que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 14 regulando los honorarios del actor en la suma de $40.000, con más los intereses equivalentes a la tasa promedio sumada del Nuevo Banco de Santa Fe desde la mora hasta su efectivo pago, e impuso las costas a la demandada. A su vez, hizo lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por el accionado, ordenando que se descuente del capital adeudado la suma de $3.500, imponiendo las costas del subincidente en 70% a la actora y 30% a la demandada.

    Contra dicha sentencia, actor y demandado interpusieron recursos de nulidad y apelación.

    Mediante sentencia 161 del 25 de junio de 2018 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en Civil y Comercial de R. receptó parcialmente el recurso de apelación de la demandada en relación a la reposición del sellado y tasa fiscal, rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto...

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