Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Noviembre de 2009, expediente 11.769/92

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

"BENETTAR S.A.I.C. C/ BENETTON S.P.A. S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 11769.92

Juzgado N° 7 - Secretaría Nº 14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

Y Vistos:

  1. (i) Apeló la demandada Benetton Group SA contra la decisión de fs. 3628/32 en cuanto el magistrado de grado desestimó el planteo de nulidad y demás cuestiones articuladas en fs. 3576/81, y en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución en su contra (fs. 3640;

    memorial en fs. 3657/63, contestado por el doctor H.H.A. en fs. 3673/7).

    (ii) Asimismo, apeló subsidiariamente la demandada Benetton Group SA contra la decisión de fs. 3654 -mantenida en fs. 3671-

    en cuanto el a quo juzgó que la intimación solicitada en fs. 3653 debía ser peticionada en la ejecución fiscal en trámite por ante el fuero Contencioso Administrativo Federal (fs. 3667/70, contestado por la parte actora en fs.

    3803/5).

    (iii) Finalmente, apeló la parte actora contra la decisión de fs.

    3789/91 en cuanto el sentenciante desestimó la medida de no innovar solicitada en fs. 3787/8 (fs. 3801; memorial en fs. 3808/10).

  2. (i) Recurso contra la decisión de fs. 3628/32:

    Cabe recordar que de conformidad a lo dispuesto por el Cpr.

    42, último párrafo, todo cambio de domicilio debe notificarse por cédula a la otra parte y, mientras ésto no se hubiera cumplimentado se tendrá por subsistente el anterior, lo que deberá aplicarse tanto para las notificaciones efectuadas por las partes como para las del Tribunal al no haberse hecho allí distingo alguno.

    En virtud de ello, este tribunal comparte lo juzgado por el magistrado de grado en la decisión en análisis en relación a la validez de la notificación efectuada por el doctor H.H.A. en el domicilio anterior de la demandada; extremo que sella la suerte del recurso.

    Máxime si se tiene en cuenta que la propia recurrente solicitó

    en fs. 3604 y fs. 3606 la notificación del cambio de domicilio a las partes y demás auxiliares intervinientes en el proceso, importando dicha actuación reconocimiento de la omisión de haberla cursado o de requerir al Juzgado completar el auto de fs. 3558 en el momento oportuno.

    Por otra parte, debió el peticionante de nulidad manifestar cuáles son las defensas o excepciones que se ha visto privado de oponer (cfr. art 172, Cód Procesal).

    En la especie, la demandada no formuló -ni lo hace en sus agravios- ninguna defensa concreta en torno a citación de venta en los términos del art. 506 C.Pr.

    El segundo agravio tampoco será admitido por cuanto no es requisito para la...

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