Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 063598/2020
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación BENET, E. NIEVES c/ MARTINEZ LAGE, N.C.s.:
MODIFICACION. EXPTE. N° 63598/2020 –J.25- (G.Y.)
RELACION N° 063598/2020/CA003
Buenos Aires, abril de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 26
de octubre de 2022 –fundado el 15 de diciembre de 2022-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 28 de diciembre de 2022 y por la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 4 de abril de 2023,
contra el pronunciamiento del 24 de octubre de 2022, en tanto rechaza la reducción de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos.-
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Luego de que este Tribunal confirmara en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la cuota alimentaria provisional a favor del hijo de las partes -de 16 años de edad- (ver resolución del 11 de julio de 2022), al día siguiente el recurrente solicitó su reducción,
argumentando a tal efecto la imposibilidad de cumplimiento (ver escrito del 12 de julio de 2022).-
Tras sustanciar dicha petición con la contraria, la anterior sentenciante se expidió en los términos indicados, motivando los agravios del apelante.-
Ello así, se advierte que lo resuelto en el pronunciamiento atacado resulta consecuencia de lo decidido en la instancia de grado el 5 de octubre de 2021 y el 3 de mayo de 2022, y por esta alzada el 11 de julio de 2022.-
Sentado lo anterior, cabe recordar que la providencia que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf.
CNCiv., esta Sala, R.476.677 del 12-4-07, entre muchas otras).-
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Así, se observa que el apelante pretende reeditar cuestiones alcanzadas por el principio de preclusión, pues tal planteo ya fue motivo de pronunciamiento en las resoluciones señaladas, la que se encuentran firmes y consentidas.-
Ello, sin perjuicio de señalar que el art. 650 del Cód.
Procesal establece que este tipo de pretensiones -reducción de cuota-
debe sustanciarse por las normas de los incidentes, y que el trámite no interrumpe la percepción de las cuotas ya...
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