Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 063598/2020

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B., E.N.c.M.L., N.C.s.:

MODIFICACION. EXPTE. N° 63598/2020 –J.25-

(G.Y.)

RELACIÓN N° 063598/2020/CA001

Buenos Aires, julio 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente por el demandado el 5 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 15 de mayo de 2022

    y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 7 de julio de 2022, en tanto admite por razones de conexidad la excepción de litispendencia, a la vez que rechaza el levantamiento de la cuota alimentaria fijada el 5

    de mayo de 2021 en la suma de Pesos Treinta Mil ($

    30.000).-

  2. La Sra. Juez de grado resolvió

    Admitir con el alcance indicado y por razones de conexidad, la excepción de litispendencia interpuesta, debiendo acumular este expediente al que tramita bajo el N° 48.173/2021, continuando cada causa su trámite por separado para el dictado de una sentencia única

    .-

    Al respecto, se alza en queja el demandado y “…solicito a VS reponga su decisión y por contrario imperio haga primar el expediente CIV 048173/2021, que se encuentra tramitando con pedido de sentencia…”.-

    Ello así, se advierte que no existe agravio en los términos del art. 242 del Código Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Procesal, por cuanto ambas expedientes tramitan ante la misma magistrada.-

    Recuérdese que la acumulación es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo cuerpo de expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos que tiene entre sí una vinculación jurídica sustancial, o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitar independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro. Los procesos tramitarán ante un solo juez y se decidirán en una sola sentencia, o simultáneamente en sentencias no contradictorias por prevalecer un criterio único que las rija.

    (Fenochietto, C.-.A., Roland, Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado,

    Ed. Astrea, Buenos Aires, 1983, T. 1, pág. 649).-

    Por ello, independientemente de lo previsto por el art. 189 del rito, lo cierto es que ambas actuaciones tramitan conjuntamente en el Juzgado del fuero nro. 25, cumpliendo así la finalidad del instituto procesal en...

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