Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FGR 007924/2014/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., M.Á. y otros y otros c/ E. N.-

Gendarmería Nacional Argentina - Ministerio de Seguridad s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 7924/2014/CA3) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 27 de febrero de 2023.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs.467/468 y a fs.469 contra la regulación de honorarios de fs.466;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada fijó los honorarios de las letradas M.M.P., M.L.L. y N.E.C., por sus actuaciones como apoderadas de los actores, en la cantidad de 109,57 UMA en conjunto.

    A tal fin estableció como base el monto de la liquidación aprobada en autos de $11.377.850,53,

    equivalente a 1.847 UMA en función del valor vigente, por lo que tomó la séptima escala del art.21 de la ley 27.423.

    Así, dadas las pautas del art.41, fijó el porcentaje entre el 12% y el 15% que luego redujo a la mitad y aplicó un descuento del 10% por no haber mediado excepciones.

    Asimismo, estableció una tasa de interés del seis por ciento anual (6%) para el caso de mora en el pago de Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    los honorarios regulados, conforme a la sentencia de esta cámara dictada en “I.M., N.E. c/ Estado Nacional – Servicios Penitenciario Federal- s/ amparo ley 16.986 (FGR 2060/2018/CA1).

  2. A fs.467/468 las beneficiarias de la regulación, por derecho propio y sin cuestionar la base arancelaria, sostuvieron que se había omitido adicionar el índice porcentual previsto en el art.20 de la ley 27.423

    dada la actuación como apoderadas de los actores.

    En segundo término, dijeron que resultaba arbitrario que la magistrada concluyera que era adecuado aplicar una tasa de interés del 6% anual, cuando se estableció la pasiva promedio publicada por el BCRA para el supuesto de falta de pago en término del capital adeudado a los actores. En ese sentido, alegaron que el art.54 de la mencionada ley arancelaria fija una pauta clara y precisa sobre la correspondiente, quitándoles a los jueces toda discrecionalidad al respecto.

    Agregaron que se omitió ponderar las disposiciones del art.768 del CCyC así como lo dicho por la CSJN en Fallos, 340:141 sobre el interés moratorio y postularon que no era de aplicación el precedente “Petroservice S.A.”

    (Fallos, 330:426) al que remite “Iturra…” para no aplicar lo prescripto en el art.54 de la LA, por cuanto la actualización del UMA se efectúa de acuerdo a la evolución del salario, no del índice del precio al consumidor que publica el INDEC, resultando la primera sensiblemente inferiores a este último, presentando un cuadro comparativo.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca A fs.469 la demandada, sin discutir la aludida base, señaló que los honorarios fijados eran elevados en atención a la extensión, mérito, naturaleza de las labores desarrolladas por las profesionales así como,

    sustancialmente, la poca complejidad de la cuestión y reiteración de juicios de idéntico objeto.

    Sustanciados que fueron los agravios de ambas partes, no recibieron respuesta.

  3. Para determinar si proceden o no las quejas,

    comienzo por señalar que las labores de las profesionales deben justipreciarse de acuerdo a las pautas fijadas por el art.41 de la ley 27.423 para el procedimiento de ejecución de sentencia, que establece que la escala del art.21 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad y, a su vez, en un 10% ante la inexistencia de excepciones, como es el caso que nos ocupa, a lo que...

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