Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2017, expediente CSS 091158/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 91158/2010 Autos: “B.M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MIN.DE JUST.SEG.Y DD.HH.- GEND.NAC. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 91158/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora del “Suplemento por Título”
creado por el decreto 11/05, desde la fecha de su entrada en vigencia, con los accesorios y costas que dispone, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita esta instancia.
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Es de señalarse, liminarmente, que por decreto 11/05 se otorgó al personal de Gendarmería Nacional un suplemento particular denominado “Suplemento por Título”, prescribiendo el inc. a) de su anexo: “…que tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarmería, cualquiera sea su condición de ingreso, y los montos variarán de acuerdo al plan de carrera en la que el personal se gradúe...”
Luego, dicho decreto fue derogado por el art. 4 de la ley 26.660 de fecha 16/3/2011 (B.O. del 13/04/2011). La citada ley, en su art. 1º dice: “Incorpórase como inciso g) del artículo 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias –
que establece cuáles son los suplementos generales correspondientes al personal en actividad–, el siguiente: g) Suplemento por título…”.
A su vez, este artículo fue posteriormente sustituido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 853/13, declarado válido por Resolución del Congreso de la Nación S/N de fecha 11/09/13, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 77-
Suplementos Generales...c) el Suplemento por Título: que lo percibirá la totalidad del personal, cualquiera sea su condición de ingreso, y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:
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Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5)
o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del haber mensual correspondiente al grado.
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Título universitario o de estudios superiores que Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi)...
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