Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 24 de Febrero de 2022

Presidente589/22
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 75, pág. 454

Santa Fe, 24 de febrero de 2022.

VISTOS: Estos autos caratulados "BENELLI, R. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 332, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. La señora R.B. deduce medida cautelar autónoma contra la Municipalidad de Santa Fe tendente a obtener que se habilite el trámite de renovación de su licencia de conducir, "ya que se [le] exige un arbitrario e ilegal 'libre multa' [...]".

Relata que el 3.3.2021 venció su licencia de conducir, la que se mantiene vigente con motivo de la pandemia; y que no ha podido renovar el seguro automotor obligatorio.

Indica que efectuó un reclamo ante la Administración municipal, sin haber obtenido respuesta.

Asegura que la Municipalidad "ejerce un mandato legal de gestión -con gran interés económico por cuanto más licencias jurisdiccionales otorgan, mayor participación en el impuesto respectivo- y no un 'imperium' ni legislativo, ni reglamentario, que pueda ir contra los derechos constitucionales del ciudadano".

Explica que la Provincia adhirió a la ley nacional 24.449 a través de la ley local 11.583; que en ninguna de esas normas se encuentra regulado el "libre multa"; y que por resoluciones o reglamentos del Departamento Ejecutivo Municipal no puede modificarse la ley ni su espíritu.

Sostiene que si bien el Municipio adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, ello no lo habilita a crear un "'sistema de multas' que 'convierte' la infracción en multa, no permite la defensa en juicio y asfixia el debido proceso".

Asevera que "el afán recaudatorio municipal establece un efecto devolutivo ilegal: es decir, hay que pagar, y ni siquiera se admite el 'pago bajo protesto', se toma como un pago 'voluntario' cuando es coactivo y ni siquiera se permite el pago cuotificado, pues recién cuando se completa, se permite la habilitación".

Observa que las actas que se están confeccionando se realizan con aparatos no verificados por el I.N.T.I.; que las que citan a la defensa o permiten el pago voluntario no llegan nunca, o al menos no dentro de los 30 días correspondientes; y que, por lo tanto, "todo el procedimiento es una entelequia aberrante que niega los más elementales principios del derecho y que coacciona al ciudadano obligado a conducir con licencias al día".

Dice que si bien la multa es un disuasivo a la debida conducta vial no está directamente destinada a proteger la seguridad en el tránsito; y que la idoneidad que habilita a conducir está sometida, según las normas de aplicación, a la verificación de requisitos médicos, teóricos y prácticos.

Advierte que nada impide a la Administración el cobro compulsivo de las multas por otros medios (ley 5066); y que, sin embargo, la Municipalidad actúa "recaudatoriamente, con dolo [...]".

Denuncia la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ordenanza 10.170.

Por último, alega que "además de no tener mayor sentido operativo -ni siquiera 'ejemplarizador', pues no se puede 'ejemplarizar' desde la ilegalidad-, el 'libre multa' pone en la siguiente situación: 'manejo bien' porque pagué, 'manejo mal' por que no pagué".

Solicita, en suma, que haga lugar a la medida cautelar autónoma...

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