Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 033133/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33133/2015/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 33133/2015/CA1, caratulados:

BENEGAS, L.S. Y OTROS. c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA S/Contencioso Administrativo VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de reposición con apelación interpuesto a fs. 81/87 por la Dra. D.P. en representación del Estado Nacional, contra el decreto de fs. 80. que tiene por contestada la demanda fuera de término.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada deduce recurso de apelación en subsidio contra el proveído precedentemente transcripto, el cual es concedido por el Inferior, previo rechazo del recurso de reposición (ver decreto de fojas 68 y vta.).

    En síntesis, el apelante cuestiona la decisión de rechazar la contestación de la demanda, con fundamento en la extemporaneidad de la presentación de la misma, alegando que, al plazo de 60 días previsto por el art.

    338 última parte del C.P.C.C.N. para los casos en que la demandada sea la Nación, debe adicionarse el plazo establecido por el art. 158 del C.P.C.C.N. en razón de la distancia.-

  2. Que el Sr. Juez subrogante de Primera Instancia fundamenta la denegatoria del recurso de reposición interpuesto expresando que el plazo establecido por el art. 338 del C.P.C.C.N. es especial o extraordinario; y que la ampliación en razón de la distancia prevista en el art.

    158 del C.P.C.C.N. sólo se justifica en casos de plazos ordinarios cuya exigüidad coloca en desigualdad a las partes con domicilio fuera de la jurisdicción.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27425771#188942770#20170920122530033 Cita doctrina y jurisprudencia que —a su juicio—

    resultaría de aplicación y agrega que tal solución se condice con lo establecido por el art. 342 del C.P.C.C.N. en cuanto dispone la ampliación prevista por el art. 158 sólo para el caso del art. 340 del C.P.C.C.N; explicitando que si el legislador hubiera querido que tal ampliación se aplicara también al plazo que el Código establece a la Nación, provincia o municipalidad cuando es parte demandada, así lo hubiera expresado, en tanto ni la imprevisión ni la incoherencia se presumen en el legislador.

  3. Que este Tribunal estima, sobre la base de las razones que se...

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