Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Marzo de 2011, expediente 12.500/04

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12.500/04 “BENEGAS GONZALO c/ ZURICH EAGLE STAR s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “BENEGAS GONZALO c/

ZURICH EAGLE STAR s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R. dijo:

  1. En autos se encuentra fuera de debate que el 7 de octubre de 1997 el señor G.B. contrató con Zurich International Life Limited Sucursal Argentina (“Zurich”) un seguro de vida, para lo cual suscribió la pertinente solicitud de seguro y se comprometió a abonar una prima mensual; dicho contrato quedó instrumentado mediante la póliza Nº 116728-4. Con posterioridad, el 28 de diciembre de 2001, el actor procedió a pagar una prima única adicional por la suma de U$S 9.940,35. En este contexto, el 14 de junio de 2002 el señor B. solicitó la suma de U$S 5.473 en concepto de rescate parcial de dicha inversión adicional, por lo que recibió la cantidad de $ 19.922,10, equivalente al cambio de este momento. Finalmente, cuando el actor pretendió cobrar el saldo remanente, la demandada le manifestó que el monto de $ 19.922,10 oportunamente abonado cancelaba el total (ver documental acompañada por la actora a fs. 17/41, y por la demandada a fs. 87/91 y 164/235;

    ver, asimismo, informe pericial contable de fs. 254/257vta. y 267/vta.).

    A fs. 2/10 se presentó el señor G.B. e inició demanda contra Zurich por la suma de U$S 3.970,33, monto correspondiente a la diferencia entre el saldo original de su inversión adicional y el rescate parcial oportunamente efectuado, con más sus intereses y costas.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en los USO

    siguientes términos: indicó que en la etapa de ejecución la perito contadora designada en autos deberá determinar la cantidad que se encontraba acreditada en la cuenta individual al tiempo de la rescisión contractual correspondiente a la póliza del actor en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos, al tipo de cambio en el mercado libre vigente al efectivo pago; a ello deberá deducirse el monto correspondiente a la quita por el rescate, según las pautas fijadas en el contrato de seguro de vida y la cantidad que le fue abonada. Para el caso de que resulte alguna diferencia a favor del actor, la demandada deberá abonar el saldo resultante y sus intereses desde la notificación de la demanda, los que serán calculados de acuerdo a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses, salvo que dicha institución no hubiera operado con esa moneda en algún momento del lapso involucrado, en cuyo caso la deuda devengará intereses a una tasa del 6% anual. Impuso las costas en el orden causado (fs. 379/381).

    Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación...

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