Beneficios de la meritocracia

EL artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes pueden acceder a la función pública sin otro requisito que la idoneidad. Este principio representa una de las grandes líneas constitucionales construidas en 1853 que, de haberse respetado, hubiera generado beneficios muy evidentes para nuestro país.

El proceso participativo que culminó en el rechazo del pliego de Daniel Reposo para ser procurador general de la Nación es un excelente ejemplo de las virtudes de la meritocracia para fortalecer el funcionamiento del Estado.

Un país cuyos gobiernos (en cada uno de los niveles -federal, provincial y municipal- y en cada una de las ramas que los constituyen -ejecutivo, legislativo y judicial-) prevén mecanismos de selección de sus miembros a través de instancias en las que debe demostrarse la idoneidad de los candidatos se transforma en un Estado respetuoso de sus instituciones, de su educación, y cuidadoso de sus burocracias.

Cualquiera de nuestros estudiantes universitarios sabe que la manera más eficiente de acceder a puestos públicos (y muchas veces privados) es a través de las relaciones personales. Hace muchos años que están suspendidos los concursos en la gran mayoría de las administraciones públicas, por eso los ingresantes guardan un mayor compromiso con las personas que decidieron su incorporación que con la propia estructura estatal. Lo mismo ocurre para acceder a ascensos. Como no hay formas institucionales de decidirlos, éstos dependen de los funcionarios con mayor jerarquía, quienes -a su vez- suelen ser designados políticamente y priorizan a quienes demuestran mayor afinidad con el espacio al que representan.

En consecuencia, las administraciones están atiborradas de empleados y funcionarios que deben demostrar lealtades partidarias para realizar una exitosa carrera profesional. Esto también ocurre en los poderes jurisdiccionales (Poder Judicial y Ministerio Público) donde se escoge discrecionalmente a los empleados ingresantes. Los jueces suelen designar a los familiares de otros jueces, con lo que se organiza un mecanismo de designaciones cruzado (de ahí viene el concepto de "la familia judicial") que repercute tiempo después, ya que los concursos para elegir jueces suelen ser ganados por las personas que ya pertenecen al sistema porque la antigüedad es un elemento muy relevante de los procesos competitivos.

Ahora bien, imaginemos un contexto respetuoso del artículo 16 de la Constitución, es decir, un...

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