Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 069421/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA 69421/2002 BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SALUD Y Y OTRO c/

PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. JUZG Nº1 Buenos Aires, de del 2017. J. Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 1 del fuero rechazó —con costas— el planteo del Banco Macro SA por el cual solicitó la nulidad de la notificación cursada del traslado del pedido de regulación de honorarios que efectuada la doctora P.B.G.F. (fs.217).

    Para así decidir sostuvo que “la pretensión de la entidad bancaria de que se declare la nulidad de la notificación cursada a fs. 185, en el domicilio denunciado en autos por la Dra. G.F. a fs. 188, resulta conveniente, en primer término, destacar que el Oficial Notificador, al cumplir con la diligencia de la cual da cuenta la cédula obrante a fs. 191 informó

    que fue atendido por una persona que dijo ser encargado de seguridad y que le manifestó que el requerido (Banco Macro SA) ‘si vive allí’. Luego, cabe también señalar que, aun cuando dicha notificación se hubiere efectuado en forma defectuosa, su objetivo —anoticiar al Banco Macro del pedido de regulación de honorarios efectuado por la Dra. G.F.— se encuentra cumplido. Ello, queda evidenciado, en tanto, antes de que venciera el plazo legal para hacerlo, el Banco Macro contestó el traslado conferido respecto el pedido efectuado por la profesional (fs. 191 y 203/206); no encontrándose entonces configurado el supuesto encuadrado en el art. 149 del Código Procesal”.

  2. Que, disconforme, la codemandada interpone recurso de apelación a fs. 218/219 y expresa agravios a fs. 220/227 —replicados a fs. 229—.

    Afirma que la notificación cuestionada no fue practicada al domicilio legal del banco (Sarmiento 447), sino a un domicilio inválido (Sarmiento 401).

    Destaca que si bien pudo contestarse el traslado en legal tiempo y forma, incluso formulando varias peticiones las Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10383703#173665332#20170310145931768 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA 69421/2002 BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SALUD Y Y OTRO c/

    PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. JUZG Nº1 defensas opuestas terminaron siendo limitadas por el mínimo margen con el que...

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