Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2023, expediente FPO 009103/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9103/2023/CA1

POSADAS, 29 de diciembre 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO 9103/2023

CA1 caratulado “ZUACHZER, O.R. s/ HABEAS

CORPUS”, y;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio que luce incorporado a fs. 4 a tenor del cual la Magistrada de la Instancia que antecede declaró la incompetencia del Tribunal a su cargo, en virtud a lo establecido en el art. 2 de la ley 23.098, considerando que la acción de Hábeas Corpus presentada debe tramitar en el Juzgado de Instrucción en turno del Fuero Provincial. Finalmente, elevó en consulta a esta Alzada conforme las previsiones del art. 10 de la Ley 23.098.

Los fundamentos de la decisión radican en considerar que los actos lesivos emanados provienen de una autoridad provincial, lo que a su entender amerita la declaración de incompetencia de acuerdo a los arts. 2 y concordantes de la Ley 23.098.

2) Que, en audiencia llevada a cabo conforme lo establecido en el art. 9 de ley 23098, el accionante manifestó su intención de concurrir ante la Fiscalía en turno para realizar una denuncia relacionada con su estadía en la cárcel de Loreto, donde se encontraba alojado con anterioridad.

3) Que, en oportunidad de contestar la vista, el Ministerio Público Fiscal, dictaminó que corresponde confirmar el decisorio que declara la incompetencia, puesto que el acto lesivo emana de autoridad provincial (véase Dictamen de fecha 28/12/2023).

4) Que, del análisis de las constancias de la causa, entendemos que la decisión de fs. 4 debe ser revocada, puesto que no estamos frente a un caso donde se haga saber a este fuero respecto de condiciones de agravamiento de la detención en un establecimiento penitenciario provincial (cfr. art. 4 de la Ley 23.098).

Por el contrario, Z. se encuentra privado de su libertad en la U-17 a disposición del TOF de Posadas y su petición consiste en ser trasladado para efectuar una denuncia penal ante una Fiscalía del Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

fuero provincial a los fines de hacer saber de la existencia de delitos presuntamente cometidos contra su persona en oportunidad de encontrarse alojado en la UP de Loreto. Si bien no surge de la audiencia del art. 9, el agravamiento o motivo necesario para la...

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