Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Noviembre de 2023, expediente FPO 008340/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 8340/2023/CA1

POSADAS, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “FPO Nº 8340

2023/CA1 BENEFICIARIO: ZUACHZER, O. R. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 4/5 en virtud del cual la Magistrada de la Instancia que antecede resolvió desestimar la acción de Hábeas Corpus formulada por el interno Z.;

quien se halla a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas, anotado en los autos caratulados FPO N° 44

2020, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, conforme a lo previsto en el art. 3 inc. 1 y 2 de la ley 23.098.

Asimismo, puso en conocimiento la situación del interno al Ministerio Público Fiscal como del Tribunal Oral Federal de Posadas -Secretaría de Ejecución Penal-, a sus efectos legales y procesales y elevó en consulta.

2) Que, en audiencia realizada conforme lo prevé el art. 9 de la Ley 23.098 el accionante manifestó que: el motivo del H.C. es reiterar su pedido de traslado a la comisaria de turno,

para realizar una denuncia ya solicitada en oportunidades anteriores.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que advierte que los motivos por los cuales se agravió el amparado, en modo alguno configuran algunos de los supuestos procedencia Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098, ya que es facultad decisoria exclusiva del Juez de Ejecución Penal como juez natural de la causa dar respuesta a las cuestiones sobre modalidades de ejecución, en forma conjunta con la unidad carcelaria de Candelaria, U-17; todo lo cual se llevó a cabo conforme las constancias de la causa.

Finalmente, entendemos que la ley 24.660 establece que el encargado de dar respuestas a este tipo de situaciones es el juez de Ejecución Penal competente, es decir en este caso, el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, quien tiene funciones de tutela, funciones decisorias en cuestiones relativas a las modalidades de la ejecución en sentido estricto, de control y de mero conocimiento.

En mérito de lo...

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