Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Noviembre de 2023, expediente FRE 009260/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9260/2023/CA1,

caratulado: “BENEFICIARIO: ZAMUDIO, FRANCO MARTÍN SOBRE

HABEAS CORPUS”, proveniente en grado de consulta del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. - La misma fue planteada por el Dr. J.A.A., en representación de F.M.Z.. En prieta síntesis, interpone hábeas corpus ante el Juzgado Federal de esta ciudad en razón de que en fecha 17/11/2023, a las 06 horas, miembros de la Policía Federal Argentina de la delegación local se apersonaron en el domicilio del nombrado sito en calle F.M. Nº 1175, Bº Las Lomas,

    Barranqueras (Chaco), en virtud de una supuesta orden judicial de la Jueza Federal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. M.S., en el marco de una causa penal seguida en su contra. Aclara que a la familia de Z. no se le entregó acta alguna, y se desconocen los datos de las personas que fueron testigos de actuación del procedimiento.

    Seguidamente, relata que Z. fue trasladado en calidad de detenido incomunicado a la Delegación de la fuerza de seguridad federal ubicada en calle Colón de esta ciudad, donde permanecía alojado al momento de interposición de la acción. Indicó que durante todo ese día la familia intentó comunicarse con Z., con resultados negativos.

    Luego de haber asumido el cargo de abogado defensor del nombrado, el sábado 18 del corriente mes y año se presentó ante la dependencia policial para intentar contactarse con el detenido, quienes consultaron vía telefónica a la autoridad judicial, con resultado negativo. Señaló que lo mismo ocurrió ese día por la tarde y el domingo 19 de noviembre. Agregó que únicamente se le brindó el número telefónico de un funcionario judicial del Juzgado Federal Nº 1 de CABA.

    Reseñó que a Z. se lo vincula en los medios periodísticos y redes sociales como presunto autor de amenazas en perjuicio del ex candidato presidencial S.T.M., pero lo cierto es que no hubo comunicación fehaciente del delito que se le atribuye a su representado.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirma que el beneficiario de la acción se encuentra detenido desde el viernes 17 de noviembre, sin poder comunicarse siquiera con su abogado defensor y sin saber la imputación que recae en su contra ni su estado actual de salud.

  3. - Recibida la acción por la Jueza a quo de esta jurisidcción y corrida vista al Fiscal Federal, resolvió declarar su incompetencia en razón del territorio para entender en la presente acción, en el entendimiento de que deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Buenos Aires,

    donde tramita la causa en la cual se dispuso la detención e incomunicación de Z., elevando la presente a este Tribunal en consulta.

    Para así decidir señala que la Actuaria se comunicó con el S.A.M. del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires N° 1 a fin de corroborar la existencia y el estado de la causa que diera origen a la detención del beneficiario,

    constatándose que Z. se encontraría detenido a disposición de dicho Tribunal, habiéndose ordenado y prorrogado su incomunicación,

    ordenándose su traslado hacia la ciudad de Buenos Aires a fin de recibirle declaración indagatoria y que, previo a rendir dicho acto, se levantará la restricción dispuesta.

    Entiende que de los términos en que se plantea el hábeas corpus, surge que los hechos, actos u omisiones que se alegan como lesivos son atribuibles al el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Buenos Aires, a cargo de la Dra. M.S., por cuanto el beneficiario de la presente se encontraría detenido e incomunicado por órdenes de dicho Tribunal. Cita jurisprudencia que entiende aplicable en torno a que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa ante quienes, deberán ser formuladas las peticiones del presentante.

    Por último, a fin de resguardar el debido proceso y la garantía constitucional del juez natural, luego de analizados los hechos denunciados así como lo dispuesto por el art. 8 inc. 1 de la ley 23.098,

    decide declarar su incompetencia para...

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