Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 19 de Enero de 2022, expediente FCT 003781/2021/CFC001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº FCT 3781/2021/CFC1

V., F.M. y otro s/recurso de casación

Registro nro.:60/22

Buenos Aires, 19 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.–.-, E.R.R. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

para decidir acerca del recurso interpuesto en el presente legajo N° FCT 3781/2021/CFC1, caratulado: “V., F.M. y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que, en fecha 30 de diciembre de 2021, la Cámara Federal de Corrientes resolvió “Confirmar la resolución remitida en consulta”, en cuanto se había dispuesto “Desestimar la acción de Hábeas Corpus…” deducida en favor de F.M.V. y M.S.L. (rto. el 29/12/21 por el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes).

    Contra aquella decisión, los defensores particulares de los nombrados, doctores A.R.A.B. y M.A., interpusieron el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, que fue concedido por el a quo en fecha 12 de enero próximo pasado.

  2. ) Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la asistencia técnica de los imputados, al “presentar acción de habeas corpus conexo, documental, y correctivo contra la JEFATURA

    DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, con domicilio en Quintana 853 de esta ciudad de Corrientes ante quien hemos solicitado informe para producir prueba instrumental y acreditar delitos cometidos en perjuicio de nuestros mandantes en la causa ‘IMPUTADO: VILLAR, FERNANDO MARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY

    23.737’, EXPTE. N° FCT 1320/2021, del registro de esta Secretaría Penal Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes”. En su escrito, se afirmó que “[d]e contar con la instrumental solicitada se acreditaría que el delito no se cometió, no lo fue por los imputados, y en el supuesto obrar preventivo las fuerzas de seguridad han cometido los delitos previstos en los arts. 248,

    Fecha de firma: 19/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    142 bis y 293 del CP como surge del pedido de informes realizado a fin de presentar como prueba en aquellas actuaciones…”.

    Así pues, la causa quedó radicada en el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, el cual luego de un minucioso análisis de la cuestión planteada, resolvió desestimar la vía intentada teniendo en cuenta que lo solicitado “no estaría encuadrado dentro de los casos establecidos en los arts. 3 y 4 de la ley 23098, toda vez que […] la...

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