Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS, 26 de Febrero de 2023, expediente CCC 010195/2023

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA

INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

CCC 10195/2023

Buenos Aires, 26 de febrero de 2023.

Y VISTOS Y CONSIDERNDO:

Interviene el Tribunal en la acción de hábeas corpus deducida por el interno C.A.V., detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22, quien manifestó

que pidió oportunamente que se le asignara un trabajo dentro de la unidad, para poder mantener a su familia, sin haberlo obtenido.

El juez J.E.C. dijo:

Del informe aportado por la División de Trabajo del Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge que el trámite respectivo se encuentra concluido y a la espera de cupo laboral.

Consecuentemente, las constancias del legajo se aprecian suficientes para homologar lo resuelto, en virtud de que no se advierte una demora injustificada ni arbitraria en el otorgamiento de una vacante laboral.

Tampoco se vislumbra incumplimiento alguno de parte de las autoridades, razón por la que debe descartarse un agravamiento en las condiciones en que el beneficiario cumple su detención.

Por lo expuesto, se considera que no se ha conformado en la especie ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 3°, inciso 2°, de la ley 23.098 y puesto que se ordenó hacer saber lo resuelto al aludido tribunal, voto por confirmar la resolución venida en consulta.

La jueza M.L. dijo:

No se advierte una demora injustificada ni arbitraria en el otorgamiento de un cupo laboral, ya que son las habituales en este tipo de cuestiones por su carácter limitado, más aún teniendo en cuenta la fecha de alta del trámite.

Tampoco se vislumbra incumplimiento alguno de parte de las autoridades, razón por la cual debe descartarse un agravamiento en las condiciones en que cumple su detención en los términos de la Fecha de firma: 26/02/2023

Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

Ley 23.098 (ver de la Sala VI, causa n° 40478/2021, “O., rta.

15/9/21).

Voto entonces por confirmar lo resuelto.

Consecuentemente, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la decisión que rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta por C.A.V., en cuanto fuera materia de consulta.

Efectúese el pase electrónico al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones pertinentes, y sirva lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR