Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Enero de 2023, expediente FPO 000062/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 62/2023/CA1

sadas, a los 19 días del mes de enero de 2023.

VISTOS

Y : El presente expediente, registro N° FPO 62/2023/CA1

caratulado: “V., J.G. sobre H.C..

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento del

Tribunal con motivo de la decisión recaída a fs. 2 del presente. En esa

oportunidad, el Sr. Magistrado desestimó in limine el recurso de hábeas

corpus articulado por J.G.V. quien se encuentra a disposición

del Tribunal Oral Federal de Posadas –Secretaría de Ejecución–, por no

corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia

del recurso de conformidad a lo establecido por el art. 10 primer párrafo de

la Ley 23.098 en función del art. 3º de esa norma.

Asimismo, y conforme surge del dispositivo 2º de la resolución,

elevó en consulta el presente.

2) Para decidir del modo indicado, el Sr. Magistrado tuvo en

consideración que la acción fue deducida por el interno condenado José

Gabriel V. quien se halla a disposición exclusiva del Tribunal Oral

Federal de Posadas, Secretaría de Ejecución Penal, en la unidad carcelaria

federal Nº 17, en causa FPO 566/2021/TO1, a la luz de los motivos

expuestos por el interesado, los cuales se vinculan con la intervención en el

área de trabajo para su afectación laboral.

En función de ello, valoró que el interno condenado se encuentra en

etapa de ejecución y que el motivo relacionado con su afectación laboral en

la unidad carcelaria no configuran los supuestos procedencia contemplados

en el art. 3 de la Ley 23.098, por lo que desestimó el recurso en los

términos del art. 10 de la Ley 23.098.

Fecha de firma: 18/01/2023

Alta en sistema: 19/01/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

3) La decisión elevada en consulta habrá de ser confirmada en razón

de que los fundamentos desarrollados por el Sr. Magistrado lucen ajustados

a la finalidad perseguida por el instituto de habeas corpus, en cuyo marco

los motivos alegados por V. a efectos de articular la vía no resultan

encuadrables en los supuestos contemplados por la legislación a efectos de

tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución

Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para

remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,

312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que no se presenta en

estos autos.

Ello es así dado que la vía articulada no resulta ser la idónea (Fallos:

303:2563) a tenor del reducido ámbito de aplicación del hábeas corpus que

no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que

les incumben, pues el Instituto en cuestión no se encuentra orientado a

reemplazar las instituciones procesales...

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