Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Enero de 2023, expediente FPO 000062/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 62/2023/CA1
sadas, a los 19 días del mes de enero de 2023.
VISTOS
Y : El presente expediente, registro N° FPO 62/2023/CA1
caratulado: “V., J.G. sobre H.C..
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento del
Tribunal con motivo de la decisión recaída a fs. 2 del presente. En esa
oportunidad, el Sr. Magistrado desestimó in limine el recurso de hábeas
corpus articulado por J.G.V. quien se encuentra a disposición
del Tribunal Oral Federal de Posadas –Secretaría de Ejecución–, por no
corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia
del recurso de conformidad a lo establecido por el art. 10 primer párrafo de
la Ley 23.098 en función del art. 3º de esa norma.
Asimismo, y conforme surge del dispositivo 2º de la resolución,
elevó en consulta el presente.
2) Para decidir del modo indicado, el Sr. Magistrado tuvo en
consideración que la acción fue deducida por el interno condenado José
Gabriel V. quien se halla a disposición exclusiva del Tribunal Oral
Federal de Posadas, Secretaría de Ejecución Penal, en la unidad carcelaria
federal Nº 17, en causa FPO 566/2021/TO1, a la luz de los motivos
expuestos por el interesado, los cuales se vinculan con la intervención en el
área de trabajo para su afectación laboral.
En función de ello, valoró que el interno condenado se encuentra en
etapa de ejecución y que el motivo relacionado con su afectación laboral en
la unidad carcelaria no configuran los supuestos procedencia contemplados
en el art. 3 de la Ley 23.098, por lo que desestimó el recurso en los
términos del art. 10 de la Ley 23.098.
Fecha de firma: 18/01/2023
Alta en sistema: 19/01/2023
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
3) La decisión elevada en consulta habrá de ser confirmada en razón
de que los fundamentos desarrollados por el Sr. Magistrado lucen ajustados
a la finalidad perseguida por el instituto de habeas corpus, en cuyo marco
los motivos alegados por V. a efectos de articular la vía no resultan
encuadrables en los supuestos contemplados por la legislación a efectos de
tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución
Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para
remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,
312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que no se presenta en
estos autos.
Ello es así dado que la vía articulada no resulta ser la idónea (Fallos:
303:2563) a tenor del reducido ámbito de aplicación del hábeas corpus que
no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que
les incumben, pues el Instituto en cuestión no se encuentra orientado a
reemplazar las instituciones procesales...
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