Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FLP 022123/2020

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 22123/2020

Plata, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 22123/2020 caratulado: “V, G E s/ habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia en tanto decide rechazar la presente acción de habeas corpus formulada por G E V por no encuadrar su pretensión en el supuesto del artículo 3° de la ley 23.098; y comunicar dicha decisión, una vez firme, al magistrado a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por el interno G E V, alojado en la Unidad N° 19 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, mediante la cual manifestó en lo sustancial que no había sido atendido en audiencia por el “Área de división de trabajo” por lo que solicitaba su traslado a la sede judicial.

    Conforme surge del informe confeccionado por la División Trabajo de la Unidad en la que se encuentra alojado G E V, el nombrado fue atendido oportunamente en audiencia personal en la cual solicitó que se lo afectara a alguno de los talleres productivos para poder desempeñar tereas laborales, razón por la cual se dio inicio al trámite de afectación laboral.

    Asimismo en la audiencia designada por el juez a quo en el marco del art. 9 de la ley 23.098, el nombrado expresó que el motivo del habeas corpus es porque no lo afectan a tareas laborales y “(…)

    que ya lo recibieron en audiencia pero que no le dan solución”.

  3. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la finalidad del instituto de habeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098,

    pues la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión...

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