Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Enero de 2024, expediente FRO 000096/2024/CA001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 96/2024/CA1 caratulado: ”

BENEFICIARIO: VERA, S.B.s.C.,

originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, del que resulta que:

Por resolución del día de ayer, 17 de enero de 2024, el titular del Juzgado Federal Nº3 de Rosario, Dr. C.V.B., desestimó “in límine” la acción de hábeas corpus interpuesta por la Dra. M.V.L. en favor de su asistida S.B.V.,

por entender que no se verificaba ninguna de las causales contempladas en el artículo 3º de la Ley 23.098 y ordenó

elevar las actuaciones en consulta a este Tribunal. Fundó su decisión en que él, a cuya disposición se encuentra la detenida, ya estaba en conocimiento de las cuestiones planteadas en los presentes y habría proveído en su oportunidad lo que consideró procedente, agregó que si bien ordenó el traslado de la detenida a un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario federal, a la fecha,

no se habría efectivizado, toda vez que se encontraba alojada en la Unidad Operativa Federal Rosario de Policía Federal Argentina y que respecto de su atención médica, ésta le habría sido brindada según su necesidad, conforme el informe de secretaría que obra agregado a la causa.

La Dra. M.V.L., en su escrito inicial, expuso que su defendida se encontraba detenida a las órdenes de ese juzgado, en la Delegación de Policía Federal de Rosario, que es madre de cinco hijos de entre 19 y 4 años de edad, los que necesitan tener contacto con ella, por lo que solicitó que su pupila fuera trasladada a la Unidad Nro. 5 de Mujeres, cita en esta ciudad y no que fuera trasladada a una dependencia del Complejo Fecha de firma: 17/01/2024

Alta en sistema: 18/01/2024

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

Penitenciario Federal fuera de los límites de la provincia,

por cuanto se verían perjudicados los derechos de los niños,

hijos de la encartada.

Por otra parte mencionó que Vera padece de úlcera gástrica y se encuentra sujeta a tratamiento, el que debería llevarse a cabo en el Hospital del Centenario cuando así lo requiriese y no en otro nosocomio, toda vez que en aquél se encuentra su historia clínica.

Solicitó, en definitiva, que en caso que fuera necesaria, por razones de salud, la atención extramuros, se efectivizara sólo en el Hospital del Centenario y se procurara un cupo en la Unidad Nro. 5 de Mujeres de esta ciudad y no se ordenara su traslado al Servicio Penitenciario Federal fuera de la provincia.

Y considerando que:

En primer lugar corresponde señalar que el artículo 10 de la Ley 23.098 que regula la acción de habeas corpus establece la elevación de las actuaciones en consulta a esta Cámara en casos de desestimación “in límine”

de la acción o declaración de incompetencia.

Del escrito inicial se desprende que la finalidad de la acción de habeas corpus presentada por la Dra. M.V.L. fue que su defendida no fuera trasladada a alguna dependencia del Servicio Penitenciario más allá de los límites de la ciudad de Rosario, y que en caso que lo requiriera, la atención a su salud, fuera...

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