Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2020, expediente FMZ 008329/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 8329/2020/CA1

Mendoza, de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 8239/2020/CA1, caratulados:

VEGA TOBARES, P.M. s/ HABEAS CORPUS

,

venidos a esta S. “A” en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3 de Mendoza, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada

    como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior, en

    cumplimiento de lo previsto en el art. 10, segundo párrafo de la ley 23.098, que

    regla el recurso de H.C..

    Cabe referir, a los fines de una mejor claridad expositiva, que dicha

    acción fue interpuesta por el interno P.M.V.T., por

    derecho propio, quien se encentra actualmente alojado en el Complejo

    Penitenciario Federal VI. Motiva su presentación en la necesidad que tiene de

    comunicarse con su defensa, el Dr. J.I.. Dicha imposibilidad, según

    expresa, vulnera su derecho de defensa y le provoca un agravamiento de las

    condiciones de detención.

  2. ) Que, a la luz de las constancias de autos, este Tribunal estima

    que la decisión del J. es correcta, en tanto se enmarca en la previsión legal

    que rige la materia y tiene fundamentos bastantes como para convalidarla.

    En efecto, dada la situación presentada por el nombrado y la

    motivación que sustenta su petición, se pondera que el reclamo no constituye

    materia de tratamiento por la vía del H.C., toda vez que no se encuentra

    contemplado en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23098, el cual en su parte

    pertinente reza: “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se

    denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2.

    Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación

    de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo

    hubiere.”. (sic. el resaltado no se encuentra en el original).

    En efecto, de las constancias de la causa, se desprende que el

    planteo que motiva la interposición de la presente acción, esto es la imposibilidad

    de comunicarse con su abogado defensor no constituye, en el marco del hábeas

    córpus, un agravamiento de las condiciones de detención del encausado que

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BENTO NAHUEL, SECRETARIO DE JUZGADO

    justifique la procedencia de la acción incoada. Asimismo, tal...

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