Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2020, expediente FMZ 008329/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 8329/2020/CA1
Mendoza, de mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 8239/2020/CA1, caratulados:
VEGA TOBARES, P.M. s/ HABEAS CORPUS
,
venidos a esta S. “A” en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia N°
3 de Mendoza, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada
como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 10, segundo párrafo de la ley 23.098, que
regla el recurso de H.C..
Cabe referir, a los fines de una mejor claridad expositiva, que dicha
acción fue interpuesta por el interno P.M.V.T., por
derecho propio, quien se encentra actualmente alojado en el Complejo
Penitenciario Federal VI. Motiva su presentación en la necesidad que tiene de
comunicarse con su defensa, el Dr. J.I.. Dicha imposibilidad, según
expresa, vulnera su derecho de defensa y le provoca un agravamiento de las
condiciones de detención.
-
) Que, a la luz de las constancias de autos, este Tribunal estima
que la decisión del J. es correcta, en tanto se enmarca en la previsión legal
que rige la materia y tiene fundamentos bastantes como para convalidarla.
En efecto, dada la situación presentada por el nombrado y la
motivación que sustenta su petición, se pondera que el reclamo no constituye
materia de tratamiento por la vía del H.C., toda vez que no se encuentra
contemplado en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23098, el cual en su parte
pertinente reza: “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se
denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2.
Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación
de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo
hubiere.”. (sic. el resaltado no se encuentra en el original).
En efecto, de las constancias de la causa, se desprende que el
planteo que motiva la interposición de la presente acción, esto es la imposibilidad
de comunicarse con su abogado defensor no constituye, en el marco del hábeas
córpus, un agravamiento de las condiciones de detención del encausado que
Fecha de firma: 26/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BENTO NAHUEL, SECRETARIO DE JUZGADO
justifique la procedencia de la acción incoada. Asimismo, tal...
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