Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2020, expediente FBB 010708/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10708/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente digital nro. FBB 10708/2020/CA1, caratulado:
V.S., A. s/Hábeas Corpus
, venido del Juzgado Federal
de Santa Rosa, La Pampa, y elevado en consulta en los términos del art. 10, párrafo
2do., de la ley 23.098.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado rechazó la acción de hábeas corpus
interpuesta A.V.S. y remitió los autos en consulta de
conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098, pues consideró que no se
da en autos ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 para
habilitar la vía intentada (fs. 7/8).
2do.) Conforme se desprende del sub examine, VÁZQUEZ
SANABRIA se encuentra cumpliendo condena definitiva desde el día 31/10/2019, y se
halla alojado en la Unidad Penitenciaria N° 4 sita en Santa Rosa, La Pampa, desde el
día 26/10/2019, a disposición del Sr. Juez Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de CABA
(cfr. f. 3).
El interno, inició la presente acción de hábeas corpus solicitando
el apto laboral, refiriendo que considera que su situación como detenido se ve
agravada “por el mal desempeño” de las funciones que competen al área médica, al no
extenderle el alta laboral (f. 1/vta.).
La nota del interno fue acompañada por un informe producido
por la División de Asistencia Médica de dicha Unidad, en el que se manifestó que las
solicitudes de estudios médicos que se requieren se efectúan extramuros, e informó
que “se tratarán de [realizar] en la brevedad, de acuerdo a la demanda” (f. 2).
Recibidas las actuaciones en por el Juzgado Federal de Santa
Rosa, el Magistrado de grado, dio intervención al Ministerio Público F., y al
Defensor Público Oficial de la sede a fin de que asista al interno, y en su caso, encauce
la petición (f. 4).
En consecuencia, el Defensor Público Oficial informó que tomó
contacto telefónico con V.S., y luego de dar las razones
pertinentes a la presente acción –concretar su afectación laboral–, sostuvo que
[a]tendiendo a la voluntad del interno, se peticiona se fije audiencia en los términos
Fecha de firma: 04/12/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
35163401#275677098#20201204085255563
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10708/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
del art. 14 de la ley 23.098
(fs. 5/6 vta.).
Pese al pedido expreso por parte de la defensa, pasaron –
directamente– los autos a resolver, donde se rechazó la acción interpuesta, se elevó lo
actuado en consulta y se ordenó poner en conocimiento al Juez de Ejecución de la
presente (fs. 7/8).
Para así resolver, el Magistrado entendió que los hechos
denunciados no versan sobre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 3º de la
ley de hábeas corpus, en tanto “no se observa la existencia de acto o hecho lesivo
actual emanado de las autoridades del SPF que agrave las condiciones de detención
de A.V.S.. Ello por cuanto el objeto de la denuncia que
constituye el núcleo de la presente acción consiste en la falta de afectación laboral
del presentante. A su vez, no debe perderse de vista que tal cuestión, de neta índole y
USO OFICIAL
resorte administrativo, debe ser abordada por el propio...
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