Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2020, expediente FBB 010708/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10708/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente digital nro. FBB 10708/2020/CA1, caratulado:

V.S., A. s/Hábeas Corpus

, venido del Juzgado Federal

de Santa Rosa, La Pampa, y elevado en consulta en los términos del art. 10, párrafo

2do., de la ley 23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado rechazó la acción de hábeas corpus

interpuesta A.V.S. y remitió los autos en consulta de

conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098, pues consideró que no se

da en autos ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 para

habilitar la vía intentada (fs. 7/8).

2do.) Conforme se desprende del sub examine, VÁZQUEZ

SANABRIA se encuentra cumpliendo condena definitiva desde el día 31/10/2019, y se

halla alojado en la Unidad Penitenciaria N° 4 sita en Santa Rosa, La Pampa, desde el

día 26/10/2019, a disposición del Sr. Juez Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de CABA

(cfr. f. 3).

El interno, inició la presente acción de hábeas corpus solicitando

el apto laboral, refiriendo que considera que su situación como detenido se ve

agravada “por el mal desempeño” de las funciones que competen al área médica, al no

extenderle el alta laboral (f. 1/vta.).

La nota del interno fue acompañada por un informe producido

por la División de Asistencia Médica de dicha Unidad, en el que se manifestó que las

solicitudes de estudios médicos que se requieren se efectúan extramuros, e informó

que “se tratarán de [realizar] en la brevedad, de acuerdo a la demanda” (f. 2).

Recibidas las actuaciones en por el Juzgado Federal de Santa

Rosa, el Magistrado de grado, dio intervención al Ministerio Público F., y al

Defensor Público Oficial de la sede a fin de que asista al interno, y en su caso, encauce

la petición (f. 4).

En consecuencia, el Defensor Público Oficial informó que tomó

contacto telefónico con V.S., y luego de dar las razones

pertinentes a la presente acción –concretar su afectación laboral–, sostuvo que

[a]tendiendo a la voluntad del interno, se peticiona se fije audiencia en los términos

Fecha de firma: 04/12/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

35163401#275677098#20201204085255563

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10708/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

del art. 14 de la ley 23.098

(fs. 5/6 vta.).

Pese al pedido expreso por parte de la defensa, pasaron –

directamente– los autos a resolver, donde se rechazó la acción interpuesta, se elevó lo

actuado en consulta y se ordenó poner en conocimiento al Juez de Ejecución de la

presente (fs. 7/8).

Para así resolver, el Magistrado entendió que los hechos

denunciados no versan sobre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 3º de la

ley de hábeas corpus, en tanto “no se observa la existencia de acto o hecho lesivo

actual emanado de las autoridades del SPF que agrave las condiciones de detención

de A.V.S.. Ello por cuanto el objeto de la denuncia que

constituye el núcleo de la presente acción consiste en la falta de afectación laboral

del presentante. A su vez, no debe perderse de vista que tal cuestión, de neta índole y

USO OFICIAL

resorte administrativo, debe ser abordada por el propio...

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