Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Julio de 2020, expediente FBB 008635/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8635/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 29 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8635/2020/CA1, caratulado: “VALDEZ, Pablo

César s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y

elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que atento a los fundamentos expuestos por el doctor

R.D.A. en los términos del art. 55 inc. 1º del CPCCN, corresponde

aceptar su excusación y apartarlo del conocimiento de la presente causa (art. 30 del

CPCCN).

2do.) El señor J. de grado subrogante rechazó la acción de

hábeas corpus interpuesta por P.C.V., y remitió los autos en consulta de

conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098 (fs. 6/7).

Para así resolver, entendió que de la petición del accionante

surge en forma clara la improcedencia de la acción de habeas corpus, toda vez que no

se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en el art. 3º de la ley 23.098

vinculados a una limitación o amenaza de libertad ambulatoria sin orden escrita de

autoridad competente o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se

cumple la privación de la libertad.

Consideró que el tema objeto de controversia era la

imposibilidad –no comprobada– de ofrecer prueba para un eventual debate oral que se

llevará a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; cuestión

que nunca podría ser resuelta por esa sede de Santa Rosa, sino por los magistrados a

cargo del mencionado Tribunal de Juicio que juzgará al accionante, en virtud del

principio del juez natural.

Por otra parte, sostuvo que en situaciones como las que se

verifican en el caso, cuando emanan con total claridad y certeza los motivos de la

denuncia, incluso con asistencia legal (que garantiza de modo amplio los derechos del

detenido), no resulta procedente la realización de la audiencia a la que alude el art. 14

de la ley 23.098.

Sin perjuicio de ello, ordenó que se remita nota mediante DEO

al Tribunal Oral en lo Criminal Federal mencionado para poner en conocimiento de la

presente a sus efectos.

Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8635/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

3ro.) A su turno, se dio intervención al representante del

Ministerio Público F. ante esta alzada (f. 11).

4to.) Los...

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