Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Julio de 2020, expediente FBB 008635/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8635/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 29 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8635/2020/CA1, caratulado: “VALDEZ, Pablo
César s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y
elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que atento a los fundamentos expuestos por el doctor
R.D.A. en los términos del art. 55 inc. 1º del CPCCN, corresponde
aceptar su excusación y apartarlo del conocimiento de la presente causa (art. 30 del
CPCCN).
2do.) El señor J. de grado subrogante rechazó la acción de
hábeas corpus interpuesta por P.C.V., y remitió los autos en consulta de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098 (fs. 6/7).
Para así resolver, entendió que de la petición del accionante
surge en forma clara la improcedencia de la acción de habeas corpus, toda vez que no
se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en el art. 3º de la ley 23.098
vinculados a una limitación o amenaza de libertad ambulatoria sin orden escrita de
autoridad competente o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se
cumple la privación de la libertad.
Consideró que el tema objeto de controversia era la
imposibilidad –no comprobada– de ofrecer prueba para un eventual debate oral que se
llevará a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; cuestión
que nunca podría ser resuelta por esa sede de Santa Rosa, sino por los magistrados a
cargo del mencionado Tribunal de Juicio que juzgará al accionante, en virtud del
principio del juez natural.
Por otra parte, sostuvo que en situaciones como las que se
verifican en el caso, cuando emanan con total claridad y certeza los motivos de la
denuncia, incluso con asistencia legal (que garantiza de modo amplio los derechos del
detenido), no resulta procedente la realización de la audiencia a la que alude el art. 14
de la ley 23.098.
Sin perjuicio de ello, ordenó que se remita nota mediante DEO
al Tribunal Oral en lo Criminal Federal mencionado para poner en conocimiento de la
presente a sus efectos.
Fecha de firma: 29/07/2020
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8635/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
3ro.) A su turno, se dio intervención al representante del
Ministerio Público F. ante esta alzada (f. 11).
4to.) Los...
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