Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2023, expediente FGR 010374/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “

V. Z., J. N. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10374/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación,

    V. Z. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo por “mal desempeño y abandono de persona”. Luego, en ocasión de la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098 en la que contó con la asistencia de la defensa oficial, el nombrado expresó que se encontraba trabajando en el área de fajina desde hacía “9 meses y cobrando por 110

    horas”, a partir de lo cual solicitó un cambio de tareas.

    Luego, la defensa peticionó que se requiriese “un informe al servicio a fin de ver la disponibilidad y cupos existentes en el módulo para el cambio de tarea”.

  3. Que a la presentación inicial se acompañó un informe elaborado por el Director de Trabajo del CPF V del que surge que el

    V. Z. se encuentra afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 6 de octubre de 2022 y en Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    cumplimiento de los objetivos fijados por el área.

    Seguidamente, se trajo a colación el art.108 de la ley 24.660

    y se hizo saber que el cambio de taller laboral se efectuaba de acuerdo con el concepto, fase y calificación que transitaba la persona para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual. Por último, se informó

    que no se contaba con cupo en los talleres productivos 4. Que, frente a ello, el a quo se limitó a señalar que correspondía declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a conocimiento del “Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°1, sin más trámite, para que decida en relación al planteo que realizó el nombrado”.

    Citó jurisprudencia en su apoyo, el...

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