Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2019, expediente FGR 015745/2019

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de julio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A.,

V.S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 15745/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral Criminal N°28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la copia del manuscrito que luce agregado a fs.1 A. manifestó que interpuso la presente acción contra el Área de Judiciales por mal desempeño de sus funciones ya que hacían “oídos sordos” a sus reclamos, “manejarse de manera incompetente” y hacer “abandono de persona”. Solicitó al Juzgado que hiciese uso de sus facultades y le ordenase la regularización de su situación.

  3. Que a fs.2vta. se agregó un informe elaborado por el Departamento Judicial del Complejo mediante el cual indicó que recibió en audiencia a A., quien indicó que había interpuesto el habeas corpus para obtener “la liberación de su fondo de reserva”. En razón de ello, indicó la referida sección, que el formulario correspondiente a ese pedido fue remitido junto a los informes necesarios (administrativo y social) el pasado 13 de junio y reiterado el 21 al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28 (ver fs.1vta./2).

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33790668#238368280#20190702081801680 4. Que, frente a ello, a fs.4/vta. el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que del informe remitido por el SPF surgía que el nombrado fue recibido en audiencia y que su petición se encontraba en trámite, por lo cual no surgía de lo expuesto arbitrariedad alguna en el proceder del personal...

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