Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I, 8 de Abril de 2020, expediente FLP 010743/2020

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 10743/2020

Plata, 8 de abril de 2020, siendo las 16 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 10743/2020 caratulado: “V, S d. C s/ habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la presente acción de habeas corpus interpuesta por S.d.C.V., por no encuadrar su pretensión en el supuesto del artículo 3° de la ley 23.098 y comunicar dicha decisión, una vez firme, al J. a cuya disposición se encuentra detenida la nombrada mediante el sistema DEO.

  2. Estas actuaciones reconocen su inicio en virtud de la presentación efectuada por S.d.C.V., alojada en el Complejo Penitenciario Federal … del Servicio Penitenciario Federal y anotada a disposición del Juzgado Federal de ….

    Allí, la nombrada puso de manifiesto que es madre de cuatro hijos menores de 12, 9, 7 y 2 años de edad, que teme por la integridad física tanto de ella como de sus hijos y que resulta ser el sustento emocional y económico de ellos, toda vez que el padre de aquellos se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario de Devoto. En virtud de ello y, ante el inminente avance de la pandemia Covid-19, solicitó que se le otorgue en forma inmediata el arresto domiciliario.

  3. Ahora bien, en orden a lo expuesto precedentemente se advierte que la pretensión de la requirente consiste en obtener una pronta decisión favorable que le garantice su reclamo y, por consiguiente, se le conceda la prisión domiciliaria solicitada, cuestión que resulta ajena a la jurisdicción del magistrado de origen.

    Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Por consiguiente, se impone convalidar lo resuelto por el magistrado de primera instancia toda vez que la pretensión del accionante obedece a un planteo que debe ser analizado en profundidad por el órgano jurisdiccional a cuya disposición se encuentra anotado.

    En efecto, cabe señalar...

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