Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2018, expediente FGR 024826/2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 31 de julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “

V.P., R.A. sobre habeas corpus” (Expte. FGR 24826/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo Penitenciario V, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado de Garantías N°4 de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en la presentación realizada a fs.1/2vta.,

    V.P. manifestó que interpuso la presente acción por “agravamiento en las condiciones que vivo” contra el titular del Juzgado de Garantías N°4 de La Matanza, porque desde que “estoy en sus manos vivo en condiciones de un animal, donde por la falta de atención … he sufrido en 7 meses más de 20 traslados”. Agregó luego que lo mantenía detenido por un delito del que era inocente y que tomó la decisión de no ingerir ningún tipo de alimento sólido o líquido. Tras ello, solicitó

    ser trasladado a alguna alcaidía de la provincia de Buenos Aires, preferentemente a la de S.M., Lomas de Zamora o a la Unidad “ex Devoto”. También expuso que ha sufrido terribles problemas con el personal penitenciario y que se encontraba en estado de indefensión, ya que la abogada que lo asiste “no me atiende el teléfono … por lo que hoy solicito ayuda ya que no quiero morir en la cárcel por un delito que soy inocente”.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32244224#211891633#20180801091950689 3. Que a fs.3 se incorporó un informe médico del que surge que, revisado por el médico de guardia del Complejo,

    V.P. se encontraba en buen estado de salud general, que recibía su medicación en tiempo y en forma, que había sido evaluado por un especialista en psiquiatría quien había ajustado “su plan psico farmacológico”, que presentaba al momento del examen una “sutura autoinflingida de ambos labios de boca y de párpados superior e inferior bilateral”, negándose a que personal médico le retirase el material que ocluía la cavidad oral y ambos ojos, que se lo examinase así como también rehusó recibir cobertura antitetánica y antibioticoterapia. No obstante, consignó el profesional, que no presentaba signos de infección y que se le explicaron los riesgos que dichas negativas podían provocar, solicitándose urgente evaluación con psiquiatría y psicología...

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