Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FGR 022788/2019

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “V., B.J. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 22788/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1/vta., V., B.J. manifestó que interpuso la presente acción “por lesiones hacia mi persona cuyas acciones o actos emanan de autoridad penitenciaria”, específicamente del área de judiciales, toda vez que su juez de ejecución envió y exhortó al Complejo V sobre sus informes por el retardo de su libertad condicional. En esa dirección sostuvo que el área en cuestión se negó, rehusó, retuvo y desobedeció notificarlo para realizarle las huellas dactilares solicitadas en tres oportunidades y que también se retrasaron actos administrativos, lo cual generó

    arbitrariedad y abuso de poder que podía encuadrarse dentro del delito de violación de deberes de funcionarios y responsabilidad directa por no cumplir con lo que la ley y el Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34199802#246897219#20191016124620635 reglamento exigían. Solicitó ser trasladado a sede judicial para ampliar sus fundamentos.

  3. Que a fs.2 se agregó un informe elaborado por el departamento judicial del que surge que el nombrado fue recibido en audiencia —tras la interposición de la acción—, ocasión en la que reclamó por los trámites vinculados a su libertad condicional, motivo por el cual se le indicó que se recibieron distintos oficios (en fechas 13/08, 09/09, 30/09 y 02/10 del año en curso) de su juzgado de ejecución mediante los cuales solicitaba los informes correspondientes y a los que se les asignaron los números de expedientes 72361063, 81453101, 88820703 y 89620702, encontrándose en trámite el beneficio.

  4. Que, frente...

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