Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FGR 018810/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado: “U., E. C. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 18810/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10
de la ley 23.098, al declarar el Juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en su presentación, U. expresó que la acción lesiva emanaba del Área de Trabajo y, tras citar normativa, solicitó cobrar el salario mínimo vital y móvil,
como asimismo que se le devolviese “el mes perdido” por los 45 días hábiles impuestos para el alta laboral “cosa que en otro penal no pasa”. En ese sentido, explicó que llegó al Complejo V el 07/09/2022 y se lo afectó el 17/10/2022
cuando tenía que ser el 20 de septiembre del 2022
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Que del informe laboral confeccionado por las autoridades penitenciarias surge que U. ingresó al establecimiento el 03/09/2022 y el día 19 de octubre pasado fue afectado al Taller de Higiene de Alojamiento, como asimismo que cumplía formalmente con los objetivos fijados por el área. Se agregó, además, que “el trabajo de los internos se abona por hora efectivamente trabajada y que los Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
talleres no cuentan con cantidad de horas preestablecidas…”
así como que su finalidad primordial era la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad. Por último, se destacó que los cambios de taller se realizaban acorde al concepto, la calificación y “la fase que transita el causante” para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual, y que no se contaba en la actualidad con cupo en los talleres productivos.
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Que, frente a ello, el a quo señaló que la pretensión de U. “dirigida a solicitar un cambio de tareas”
no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la...
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