Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Enero de 2024, expediente FSA 000072/2024/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ta, 19 de enero de 2024

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 72/2024/CA1 caratulada “Torres Mendoza, S.A.s.C., con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por S.A.T.M., condenado alojado en el Complejo Penitenciario Federal NOA III a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta.

2) Que el objeto de la acción interpuesta se centra en que el Juzgado de Ejecución a cuya disposición se encuentra detenido agilice los trámites para su expulsión, por entender que se encontraría cumplida la mitad de su condena, ya que el día 1/4

2024 caduca la sanción interpuesta a su persona, solicitando que a esos fines se notifique a su defensa.

3) Que la magistrada rechazó in limine la acción, indicando que el reclamo se vincula a cuestiones que son del resorte de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra Torres Mendoza cumpliendo condena, debiendo ser canalizado por las vías procesales pertinentes.

Fecha de firma: 19/01/2024

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

4) Que del sistema Lex 100 surge que en el marco del Incidente de Extrañamiento N° 5211/2021/EP1/1 el amparista efectuó similar presentación ante el Juez de Ejecución del citado Tribunal.

CONSIDERANDO:

1) Que por los fundamentos expuestos por la jueza, cuyos términos se comparten, corresponde confirmar el auto del 18/1

2024 en cuanto rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por S.A.T.M..

Ello así, por cuanto en las actuales condiciones, los reclamos del amparista dirigidos a que se le conceda su expulsión,

son del resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, toda vez que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones de su incumbencia (Fallos: 60:398; 71:427; 279:40; 317:924, entre otros).

Por lo expuesto se,

RESUELVE:

  1. CONFIRMAR lo resuelto por la magistrada en cuanto rechazó la acción de habeas corpus deducida por S.A.T.M. y dispuso hacer conocer la cuestión planteada por el nombrado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta,

    acompañando las constancias pertinentes.

  2. DISPONER que el juzgado de origen notifique de la...

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