Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2022, expediente FBB 005194/2022/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5194/2022/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 11 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5194/2022/CA2, caratulado: “T.Q.,

J.Y. s/ Hábeas corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa,

venido para resolver la apelación de f. 43/47 contra la resolución de fs. 40/42; y CONSIDERANDO:

1ro.) El Juez a quo rechazó la acción de hábeas corpus deducida

por J.Y.T.Q., por la cual la interna de la U. 13 del SPF alega la

omisión de efectivización de un traslado –autorizado por su juez de ejecución– a

M., fundado en razones de acercamiento familiar con su esposo e hijo menor.

Para así decidir, tras la realización de la audiencia del art. 14 de

la ley 23.098 tal como lo ordenó esta Alzada, entendió que, a partir de la autorización

judicial, se inició el trámite administrativo respectivo para su efectivización, que

culminó el 27 de abril pasado con el requerimiento a la División de Traslados.

Agregó que en ese trámite administrativo deben intervenir

distintas áreas del SPF tendientes a asegurar distintos aspectos técnicos y operativos,

que fue llevado a cabo en forma ágil, sin dilaciones, y que siempre se mantuvo al

corriente al juez de ejecución.

Por todo, consideró que no existe en el caso un agravamiento de

las condiciones en que se cumple la pena privativa de libertad.

2do.) Contra dicha decisión apeló la defensa oficial en

representación de T.Q. en el entendimiento de que se justifica una conducta

dilatoria y obstructiva que sí agrava las condiciones de detención. El trámite asignado

no da una natural respuesta a lo ordenado. La decisión de traslado fue comunicada a la

Un. 13 el 14/3 y el Consejo Correccional se reunió 24 días después (el 8 de abril) para

resolver

de manera negativa. Hay un impedimento de contacto atribuible al SPF que

no concreta la orden de traslado. Al momento de la apelación, han transcurrido 45 días

desde la autorización judicial y el traslado no se concretó.

La pena privativa de libertad está trascendiendo más allá de lo

razonable, y más allá de la persona condenada, fundamentalmente al hijo de la

accionante, amparado por la Convención de los Derechos del Niño, que le reconoce el

derecho a mantener contacto con su madre.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5194/2022/CA2 – Sala I – Sec. 2

Menciona normativa internacional y nacional aplicable al caso y

concluye que el caso merece el abordaje jurisdiccional que disponga el inmediato

traslado.

3ro.) Al momento de asumir la intervención el Fiscal General,

sostuvo que la decisión cuestionada es acertada y dictaminó por su confirmación (fs.

61/62).

4to.) Previo a ingresar al tratamiento, por medio de la Secretaría

de esta Cámara de actuación...

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