Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2023, expediente FSA 011495/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 25 de octubre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. 11495/2023/CA1 caratulada “T.,

C.M. s/ habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal de Oran.

RESULTANDO:

Que durante el trámite en esta Alzada del recurso interpuesto por los representantes del Servicio Penitenciario Federal en contra de la decisión de disponer el alojamiento del interno C.M.T. en un pabellón de miembros de fuerzas de seguridad en el Complejo Penitenciario Federal NOA nro. 3; el 23/10/23 esa parte presentó de manera directa en esta sede una nueva apelación cuestionando el efecto devolutivo que en la instancia anterior se le otorgó a su primer recurso.

Sostiene que la ley 23.098 prevé en su art. 19 que el recurso procederá siempre con efecto suspensivo, salvo en lo que respecta a la libertad de la persona; razón por la que no corresponde que por ahora el Servicio Penitenciario Federal ejecute la orden de traslado, máxime cuando en la audiencia del art. 14 no se escuchó, respecto a esta disposición, la postura de las áreas técnicas del CPF NOA nro. 3.

CONSIDERANDO.

1) Que, ante todo, se advierte que el recurso del Servicio Penitenciario Federal contra el efecto devolutivo fue interpuesto erróneamente en este Tribunal y no ante la jueza que dictó la decisión Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

cuestionada, quien es la competente para decidir su eventual concesión según los términos del art. 19 de la ley 23.098.

A ello se suma que -más allá del efecto asignado en el decreto de concesión del 21/10/23 sobre el primer recurso del SPF- el carácter inmediato de la ejecución de la orden judicial fue dispuesto en la misma audiencia del 20/10/23, con la presencia de la recurrente; de modo que el agravio que ahora trae resulta extemporáneo de acuerdo con los plazos establecidos en la citada norma (24 horas cfr. art. 19 de la ley 23.098).

Es que en la referida audiencia se resolvió que “el traslado [del interno] al pabellón de las fuerzas de seguridad sea de forma inmediata […]

lo que tiene que ver con el cuidado de la integridad física y evitar cualquier tipo de amedrentamiento que podría continuar sufriendo” reiterando que “debe hacerse cuando termine la audiencia y ejecutarse de forma inmediata”;

no habiendo los representantes...

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