Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Noviembre de 2019, expediente FRO 043746/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 16 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 43746/2019/CA1, “TOLOSA, M. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría B).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 15/11/19 el titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.V.B., declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 3 a su cargo para intervenir en la acción de habeas corpus correctivo planteada por el Dr. H.M.T. en ejercicio de la defensa de M.T. y remitió las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión.

    Al resolver consideró determinante que el supuesto hecho lesivo –que consistiría en la exigencia de dinero a Tolosa por parte de otros internos para garantizar su seguridad- se estaría produciendo fuera de esta jurisdicción, correspondiendo por tanto al juez con competencia en el lugar de detención intervenir de acuerdo a lo normado por el art. 8 inc. 2do. de la ley 23.098. Destaca que podría tratarse de un accionar delictivo y que la AL responsabilidad respecto del resguardo de la seguridad del detenido se encuentra en cabeza del Director del penal, siendo el juez más cercano al ICI complejo penitenciario quien se encuentra en mejores condiciones de OF profundizar en la averiguación del hecho denunciado .

    SO 2º) Narra el denunciante que conforme lo referido por familiares de M.T., este habría ingresado recientemente a la Unidad de detención de Devoto, Pabellón 27. Con posterioridad, personas allegadas a otros internos de ese Pabellón se habrían comunicado para que se depositara la suma de tres mil pesos en “determinadas cuentas de cantina de dicha unidad” a fin de que Tolosa no sufriera daños a su integridad física, lo que así habrían realizado. Agrega que el detenido estaría limitado en sus Fecha de firma: 16/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34337580#250029485#20191116103018029 movimientos, esperando el próximo pago. Solicita que se tomen las medidas del caso, cese el agravamiento de las condiciones de detención y se aloje al amparado en otro pabellón, garantizando su integridad personal.

  2. ) Para la decisión del supuesto que se analiza, resulta clara la redacción del art. 8° inc. 2. de la ley 23.098, que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que...

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