Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2017, expediente FSA 003062/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3062/2017/CA1 ta, 4 de abril de 2017 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3062/2017/CA1 “TOLABA, R.A. Y OTROS S/ HABEAS CORPUS”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

CONSIDERANDO.

1) Que de las presentaciones efectuadas por los internos R.A.T., W.O.V., G.A.Z., J.M.G.F., F.A.C., C.L.G.B., M.E.A.S., J.M.E. y E.E.G. surge que denunciaron abuso de autoridad por parte de personal de servicio Penitenciario, lo cual en principio vulneraría sus derechos y agravarían sus condiciones de detención.

1.1) Sin embargo, no se especifica en estas presentaciones en qué consistían tales abusos y cuáles serían sus derechos vulnerados, por lo cual no se justificaba el rechazo in límine sin constatar efectivamente cuáles fueron los extremos denunciados.

En concreto, el juez de grado, al momento de resolver aplicó lo normado por el art. 10 de la ley 23098 con los informes remitidos por el penal, sin haber corroborado Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #29579411#175174577#20170404111053742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3062/2017/CA1 concretamente qué era lo que denunciaban los internos, ni llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 14 de la ley citada, ni dar oportunidad de ser oído a quienes habían promovido la acción.

Así, la adopción de la decisión del juez del habeas corpus significó retrotraer el procedimiento a la situación del art. 10, lesionando los derechos de debido proceso y defensa en juicio, en particular: “el derecho a ser oído y la posibilidad del amparado de rebatir el contenido de los informes aportados por la autoridad requerida, en defensa de los derechos que se alegan conculcados, a los fines de que -con el resultado de la inmediación- se diese lugar a la posibilidad de esclarecimiento de la situación del amparado. Derechos que el procedimiento de que se trata reconoce no obstante su carácter sumarísimo, (…) no puede ser empleado en perjuicio del derecho de defensa” (CSJN, Fallos: 330:2429).

Resulta oportuno señalar que en dicho acto “Se deberá garantizar la defensa eficaz de la persona detenida durante la tramitación del habeas corpus. Toda intervención del detenido será...

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