Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FCR 012058/2015
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12058/2015 “BENEFICIARIO: XXXXXX s/HABEAS CORPUS”
-Habeas Corpus-
modoro Rivadavia, 11 de septiembre de 2015.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: El presente habeas
corpus correctivo deducido por el detenido XXXXX XXXXX , venido en consulta en mérito
a la previsión contenida en el art. 10 de la Ley 23.098.
Que, conforme se desprende del presente legajo, el iniciante
se encuentra detenido en la Unidad 6 del SPF a disposición del Juzgado de Ejecución Penal
Nº 1 y cumpliendo la pena de 4 años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en
lo Criminal Nº 6 por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su
comisión en poblado y en banda, con fecha de vencimiento de la condena el 10/12/2016.
Ahora bien, conforme se desprende del escrito de inicio, el
detenido promueve la presente acción en virtud de la disminución de las horas de trabajo
mensuales.
Explica que los descuentos salariales se contraponen con las
disposiciones de la Ley 24.660 en cuanto a que el trabajo en contexto de encierro debe
respetarse y adecuarse a la legislación laboral.
Entiende que la disminución de la carga horaria ha generado
una afectación indebida e ilegal del salario, el cual no alcanza al mínimo, vital y móvil
previsto por la legislación laboral en los artículos 103 y 116 y destaca que su situación es
desigual respecto de los demás internos ya que no puede tener acceso a la totalidad del
sueldo. Cita antecedentes jurisprudenciales.
Que, a fs. 9 el solicitante fue escuchado por el Sr. Juez
Federal, refiriendo en tal ocasión que efectuaba tareas como “tachero” y “fajinero de patio”
por lo que percibía 200 horas mensuales.
Explicó que el 26/7, en ocasión en que se efectuaba requisa
en los tachos que no eran de su módulo, se halló marihuana; que por tal circunstancia fue
sancionado pese a su ajeneidad con el hecho y que, a raíz de ello, no le permitieron salir más
a trabajar, desempeñándose actualmente como fajinero del pabellón por lo que le abonan 93
horas.
Refiere que su pretensión es recuperar el trabajo anterior y
que lo trasladen a una Colonia, en lo posible a la unidad 15 de Río Gallegos o a la Unidad 14
de Esquel.
Que al respecto de esto último el Sr. Juez Federal dispone la
comunicación al Juez de Ejecución para su tratamiento mientras que en relación al habeas
corpus correctivo fundado en el recorte de las horas de trabajo resuelve su rechazo “in
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