Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FGR 022787/2019

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “T. U., Y. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 22787/2019), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal mencionado su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en la copia del manuscrito que luce agregado a fs.1, el accionante manifestó que interpuso la presente acción contra el área de judiciales del CPF V, debido a que “mi Juzgado de Ejecución N°2 de la localidad de La Matanza envió el día 30/09/2019 un oficio el cual me autoriza el monto necesario de mi fondo de reserva”, decisión que comunicó nuevamente el día 04/10/19.

  3. Que a fs.2 se agregó un informe del que surge que -tras la interposición de la acción- el accionante fue atendido por personal de la sección judiciales, oportunidad en la que reclamó por la falta de autorización del uso de su fondo de reserva, constatándose que se encontraba pendiente la correspondiente al mes de septiembre y que desde esa dependencia se habían realizado las diligencias pertinentes enviando las notas N° 4264/19, 4382/19 y 4690/19 en fechas 4/9, 11/9 y 26/9 al Juzgado de Ejecución Penal N°2 de La Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34199785#246887132#20191016123748989 Matanza, junto a los informes respectivos de las áreas de social y administrativa “encontrándose pendiente de resolución hasta el día de la fecha”.

  4. Que, frente a ello, el a quo entendió que la cuestión planteada por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, en tanto resultaba de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el CPF V del SPF, “toda vez que es precisamente su Tribunal quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su...

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