Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 24 de Marzo de 2023, expediente FLP 011713/2023

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 11713/2023

La Plata, 24 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 11713/2023 caratulado "T. S., P. H. sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada el día de ayer por el juez de primera instancia, en tanto decide declarar su incompetencia para entender en la acción de habeas corpus intentada por P. H. T. S., y remitir el expediente al Juzgado de Garantías en turno del Departamento Judicial de Lomas de Z.,

    provincia de Buenos Aires (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido de la denuncia del inicio, la pretensión del accionante se limita a obtener su inmediata libertad en el marco de la IPP Nº 07-00-011992-22, en la que entiende el Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, o en su defecto el arresto domiciliario.

    Para fundar su postura, aduce no ser responsable penalmente por los hechos imputados,

    que han motivado su detención en la Unidad Nº 40

    dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Cabe remarcar que, en consonancia con lo manifestado por el juez declinante, la lectura de las actuaciones permite conocer que el juzgado a quo no se encuentra facultado para entender en el trámite de la acción. Ello se sustenta en la certeza de que la privación legítima de la libertad, que no se cumple en una institución Fecha de firma: 24/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    federal, se halla bajo el contralor de la jurisdicción local.

    Por consiguiente, se comparte el criterio sostenido por el magistrado de primera instancia al resolver sobre su incompetencia para tramitar la acción, no obstante que los planteos que se ventilan en la presente acción deberían haberse efectuado ante el juez natural de la causa, pues no existen dudas acerca de que lo peticionado no suscita la excepcional intervención de la justicia federal y toda vez que las circunstancias apuntadas no aconsejan -por el momento- la adopción de medidas inmediatas con anterioridad al envío del expediente.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la resolución dictada por el juez de primera instancia, en...

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