Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Enero de 2024, expediente FGR 000402/2024/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCAGeneral Roca, de enero de 2024.VISTO:Este expediente caratulado “T., J. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 402/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,CONSIDERANDO:1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2. Que, en su presentación, T. expresó que interpuso la acción contra el Área Médica del CPF V debido a que -según aseguró- la semana anterior a su presentación le dijeron que entre los días 22 y 23 de enero pasados "me traerían una faja para la cintura y diclofenac para los dolores crónicos que tengo por el ciático", y sin embargo ya era 25 de enero y no había obtenido respuesta. Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado indicó que el motivo de la acción era por "mal desempeño público".3. Que luego se agregó un informe producido por la División Asistencia Médica del CPF V, del que surge que,tras su presentación, T. fue atendido por el galeno César Pergolini, quien hizo saber que si bien el nombrado refiriódolor lumbar inespecífico, no fue posible localizarlo,Fecha de firma: 29/01/2024Firmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA#38610756#398105472#20240129114137000resultando normal tanto al examen general como focalizado en la columna lumbo sacra. En otro orden, se hizo saber que T.requirió la provisión de una faja lumbar que no estaba indicada. Asimismo, se dejó constancia de que se hallaba pendiente una radiografía de columna, que se solicitó una evaluación por traumatología y que se le proveyó de un analgésico (diclofenac). Se acompañaron copias de las constancias de atención médica recibidas en el último bimestre.4. Que, frente a ello, la a quo subrogante entendióque el planteo efectuado por T. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, por cuanto no advertía un agravamiento...

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