Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Agosto de 2023, expediente FGR 013045/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “T., J.E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 13045/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, T. expresó que interpuso la acción porque hace casi 25 días realizó un acuerdo con su Defensoría y “[…] la misma no está en cumplimiento… dejándome así en abandono”, tras lo cual solicitó una videollamada con sus asesores legales y la notificación a su juzgado de ejecución.

  3. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que del planteo efectuado por T. no se vislumbraba manifestación alguna en la que se viesen afectados los derechos consagrados por la ley 23.098 o agravio constitucional alguno y, con ello, la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la mencionada norma, toda vez que las cuestiones planteadas no implicaban una limitación o amenaza a su persona ni un agravamiento en las condiciones en que cumplía con su privación de la libertad. En ese sentido Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    expuso que el caso no se enmarcaba en los supuestos previstos en los incisos 1 y 2 del art.3° de la ley 23.098 dado que el reclamo excedía la vía escogida que protegía la libertad física amenazada o limitada por arrestos ilegales,

    descartándose de ese modo una situación de emergencia que pusiese en peligro su integridad física, y que además tampoco surgía circunstancia alguna que implicase un agravamiento ilegítimo en las formas y/o condiciones de su detención.

    Finalmente, resolvió del modo adelantado sin perjuicio de lo cual ordenó remitir copia de lo actuado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    a sus efectos.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR