Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Junio de 2020, expediente FRE 001614/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N° 2-

Resistencia a los nueve días del mes de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FRE 1614/2020/CA1 caratulados: “SUAREZ, GABIEL

ANIBAL S/HABEAS CORPUS” que provienen del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad; y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las actuaciones a esta Alzada en grado de apelación conforme lo

    autoriza el art. 19 de la Ley N° 23.098.

    El citado remedio procesal fue interpuesto por el interno in forma pauperis al

    ser notificado de la Resolución que rechazó su oportuno planteo y, corrido el

    traslado de rigor al Defensor Público Oficial, el mismo otorgó fundamento legal a la

    cuestión que viene a conocimiento.

    A.A.: La presente acción tuvo su origen en un planteo efectuado

    por el interno de la U7, G.A.S., quien adujo “encontrarse en estado

    de indefensión por su defensor”, ante lo cual fue convocado por video conferencia

    ante la jueza actuante.

    Que, en apretada síntesis, en audiencia de ley, el accionante manifestó que no

    tiene comunicación con su abogado defensor desde hace más de un año, a pesar que

    desde el mes de febrero se encuentra en condiciones de tramitar su libertad

    condicional. Asimismo, alegó no encontrarse en buen estado de salud por haber

    sufrido dos intervenciones quirúrgicas a consecuencia de una herida producida por

    otros internos del penal donde se encuentra alojado.

    Oído el presentante, la Jueza de grado ordenó la notificación de lo actuado a

    los Ministerios Públicos F. y de la Defensa y solicitó un informe circunstanciado

    y completo sobre el estado de salud de S. al Director de la Unidad Penal N°7.

    A consecuencia de ello, el Defensor Público Oficial, Dr. G.M.

    solicita que se haga saber al Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el

    interno la situación en que éste se encuentra y que se corra vista al Ministerio

    Público F. por la posible comisión de un delito de acción pública.

    Agregados los pertinentes informes del Servicio Penitenciario Federal, la

    jueza de la anterior instancia resuelve: a) Habilitar feria judicial a fin de resolver lo

    peticionado, b) Rechazar el hábeas corpus por no encuadrarse en el art. 3° inc. 2° de

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: RE M.L., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N° 2-

    la ley 23.098, c) O.a.J. de Ejecución a cargo del interno, d) Ordenar la

    extracción de las piezas procesales pertinentes por la posible comisión de un delito

    de acción pública y correr vista al F., d) Hacer saber al Director de la Unidad

    Penal N°7 que deberá arbitrar los controles médicos para determinar la evolución de

    la lesión de S. y su estado de salud.

    Para así decidir, sostuvo que la vía intentada no...

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