Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Junio de 2020, expediente FRE 001614/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N° 2-
Resistencia a los nueve días del mes de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FRE 1614/2020/CA1 caratulados: “SUAREZ, GABIEL
ANIBAL S/HABEAS CORPUS” que provienen del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad; y CONSIDERANDO:
-
Arriban las actuaciones a esta Alzada en grado de apelación conforme lo
autoriza el art. 19 de la Ley N° 23.098.
El citado remedio procesal fue interpuesto por el interno in forma pauperis al
ser notificado de la Resolución que rechazó su oportuno planteo y, corrido el
traslado de rigor al Defensor Público Oficial, el mismo otorgó fundamento legal a la
cuestión que viene a conocimiento.
A.A.: La presente acción tuvo su origen en un planteo efectuado
por el interno de la U7, G.A.S., quien adujo “encontrarse en estado
de indefensión por su defensor”, ante lo cual fue convocado por video conferencia
ante la jueza actuante.
Que, en apretada síntesis, en audiencia de ley, el accionante manifestó que no
tiene comunicación con su abogado defensor desde hace más de un año, a pesar que
desde el mes de febrero se encuentra en condiciones de tramitar su libertad
condicional. Asimismo, alegó no encontrarse en buen estado de salud por haber
sufrido dos intervenciones quirúrgicas a consecuencia de una herida producida por
otros internos del penal donde se encuentra alojado.
Oído el presentante, la Jueza de grado ordenó la notificación de lo actuado a
los Ministerios Públicos F. y de la Defensa y solicitó un informe circunstanciado
y completo sobre el estado de salud de S. al Director de la Unidad Penal N°7.
A consecuencia de ello, el Defensor Público Oficial, Dr. G.M.
solicita que se haga saber al Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el
interno la situación en que éste se encuentra y que se corra vista al Ministerio
Público F. por la posible comisión de un delito de acción pública.
Agregados los pertinentes informes del Servicio Penitenciario Federal, la
jueza de la anterior instancia resuelve: a) Habilitar feria judicial a fin de resolver lo
peticionado, b) Rechazar el hábeas corpus por no encuadrarse en el art. 3° inc. 2° de
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: RE M.L., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N° 2-
la ley 23.098, c) O.a.J. de Ejecución a cargo del interno, d) Ordenar la
extracción de las piezas procesales pertinentes por la posible comisión de un delito
de acción pública y correr vista al F., d) Hacer saber al Director de la Unidad
Penal N°7 que deberá arbitrar los controles médicos para determinar la evolución de
la lesión de S. y su estado de salud.
Para así decidir, sostuvo que la vía intentada no...
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