Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2022, expediente FTU 010668/2022/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
10668/2022 - BENEFICIARIO: SOSA, PROSPERO MARCELO s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta de la presente acción de habeas corpus deducida por P.M.S.; y CONSIDERANDO
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Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento lo resuelto por el Magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, mediante su resolución de fecha 9 de junio de 2022, que en su parte pertinente, dispone rechazar in limine la acción de habeas corpus interpuesta por el ciudadano de mención, por no configurar ninguno de los supuestos que habilita el art. 3 de la ley 23.098.
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Que en esta instancia, mediante proveído de fecha 21/06/22, se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General ante Cámara, quien se expide en su Dictamen de fecha 23/06/22,
solicitando la confirmación de la resolución elevada en consulta por coincidir con todos los términos vertidos por el Sr. Juez Federal interviniente.
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Que previo a resolver la cuestión traída a examen,
este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Fecha de firma: 05/07/2022
Alta en sistema: 07/07/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
10668/2022 - BENEFICIARIO: SOSA, PROSPERO MARCELO s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Las presentes actuaciones se iniciaron con la acción de habeas corpus, deducida por el ciudadano P.M.S.,
con el patrocinio letrado del Dr. R.L.D.T., a fin de contrarrestar un fallo de este mismo Tribunal que referencia, que le ha resultado adverso. Describe en extenso tales actuaciones.
Señala, expresamente, que presenta este habeas corpus bajo su exclusiva responsabilidad, desobedeciendo las instrucciones de su abogado patrocinante quien le solicita recurrir por otro medio procesal aquél fallo adverso antes referenciado.
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Que este Tribunal, tras analizar las presentes actuaciones, y oído que fuera el Sr. Fiscal General ante Cámara, se pronuncia por la confirmación de la resolución elevada en consulta.
Ello en base a los fundamentos que se exponen a continuación.
Cabe en primer término recordar que el constitucionalista N.P.S., nos señala que: “con la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art...
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