Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 020255/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 20255/2021/CA1
Mendoza, 20 de diciembre de 2021
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 20255/2021/CA1 caratulados: “SOSA
ACCORDINARO, ERICK MARTIN s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S.
A
en virtud de la presentación efectuada por el interno Erick Martin Sosa
Accordinaro, contra la resolución de fecha 6/12/2021 por la que se dispuso en lo
pertinente: “I. RECHAZAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por
E.M.S.A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal
N° VI, por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro inc 2do de
la ley 23.098”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que se inician los presentes con el escrito interpuesto el día 30 de
noviembre del corriente año por el interno E.M.S.A.,
detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº VI, a disposición del Tribunal Oral
Federal N°1 en los autos FMZ 6312/2020 (v. fs. 03).
En lo sustancial, expresó que el motivo del habeas corpus radica en la ruptura
del vínculo familiar, así como también en los malos tratos y abuso de autoridad
recibido por parte del personal de visitas. Ello en virtud de que su familia sería
demorada al ingresar a las visitas por falta de organización del complejo.
2) Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus partes la
resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.
Entendemos que el planteo efectuado por el interno Eric Martín Sosa
Accordinario, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el
artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:
Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u
omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma
y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las
facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
.
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos genéricos
del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta acertado su rechazo.
Fecha de firma: 20/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Que en este punto cabe citar al constitucionalista N.P.S., el que
nos dice que con la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in
fine, si bien se consagran algunos aspectos ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba