Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 020255/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 20255/2021/CA1

Mendoza, 20 de diciembre de 2021

VISTOS:

Y

Los presentes autos Nº FMZ 20255/2021/CA1 caratulados: “SOSA

ACCORDINARO, ERICK MARTIN s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S.

A

en virtud de la presentación efectuada por el interno Erick Martin Sosa

Accordinaro, contra la resolución de fecha 6/12/2021 por la que se dispuso en lo

pertinente: “I. RECHAZAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por

E.M.S.A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal

N° VI, por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro inc 2do de

la ley 23.098”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que se inician los presentes con el escrito interpuesto el día 30 de

noviembre del corriente año por el interno E.M.S.A.,

detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº VI, a disposición del Tribunal Oral

Federal N°1 en los autos FMZ 6312/2020 (v. fs. 03).

En lo sustancial, expresó que el motivo del habeas corpus radica en la ruptura

del vínculo familiar, así como también en los malos tratos y abuso de autoridad

recibido por parte del personal de visitas. Ello en virtud de que su familia sería

demorada al ingresar a las visitas por falta de organización del complejo.

2) Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus partes la

resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.

Entendemos que el planteo efectuado por el interno Eric Martín Sosa

Accordinario, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el

artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:

Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u

omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma

y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las

facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.

.

Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos genéricos

del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta acertado su rechazo.

Fecha de firma: 20/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Que en este punto cabe citar al constitucionalista N.P.S., el que

nos dice que con la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in

fine, si bien se consagran algunos aspectos ya...

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