Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Septiembre de 2019, expediente FTU 022969/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22969/2019 BENEFICIARIO: SORIA , V.O. Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en apelación a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento el recurso de apelación interpuesto por la letrada A.V.T. contra lo dispuesto por resolución del Juzgado Federal de S.d.E. en fecha 22 de agosto de 2019, en razón de haberse rechazado in limine la acción de H.C. intentada por la mencionada letrada en beneficio de V.O.J.S. y M.D.J.V..

Que mediante la presentación de fs. 1/8, la letrada manifiesta que los amparados se encuentran alojados en el establecimiento penitenciario Federal N° 16 “Sra. y V. del Milagro” en la provincia de Salta.

Expresa asimismo que en fecha 04/10/2018 interpuso acción de hábeas corpus a fin de que sus defendidos sean trasladados a la provincia de S.d.E.. Pone de relieve que sus asistidos desde octubre pasado que no ven a sus familias, lo que se traduce en un claro agravamiento de su detención.

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #34006965#243820215#20190916100934379 22969/2019 BENEFICIARIO: SORIA , V.O. Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Además, manifiesta que desistió de dicho hábeas corpus atento a la promesa efectuada por el Juzgado, donde le manifestaron que el traslado de los encartados era inminente.

Así las cosas, resalta que desde octubre del pasado año a la fecha, dicho traslado no se materializó, con lo cual los encartados siguen sin mantener contacto con sus familias.

A fs. 11 el Sr. Juez a quo resolvió rechazar in limine la acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que la cuestión ha devenido abstracta.

Contra lo dispuesto por el aquo a fs. 12 apela la letrada Trejo, expresando agravios en esta instancia a fs. 20/22.

Entiende que la resolución en crisis carece de fundamentación jurídica, ya que la misma sustenta el rechazo a la petición en base a “hechos administrativos” como ser el libramiento de oficios y/o el inicio de trámites relativos al traslado.

Hace hincapié en que sus defendidos se encuentran alojados en la provincia de Salta desde octubre del año...

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