Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2023, expediente FSA 011617/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 3 de noviembre de 2023

Y VISTA:

Esta causa N° 11617/2023 caratulada: “S., R.L. s/

habeas corpus” proveniente del Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, luego de que se rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por R.L.S., alojado en el C.P.N.I., quien por esta vía denuncia que se encuentra en “estado de abandono” por parte de su defensa oficial, alegando que hace tiempo que no podía comunicarse con su defensor precisando conocer el estado de su causa.

Sin perjuicio de desestimarse la acción, se hizo conocer de la cuestión planteada al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido y al Ministerio Público de la Defensa.

2) Que para así resolver, se sostuvo que la acción deducida no encuadra en ninguna de las disposiciones del art. 3 de la ley N°

23.098, al no tratarse de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención; teniendo el peticionante otras vías más idóneas a fin de plantear su situación; destacando que los planteos de S. son de resorte del tribunal a disposición del cual se encuentra detenido.

CONSIDERANDO:

Que por los fundamentos expuestos en el decisorio elevado en consulta, cuyos términos se comparten y a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, se resuelve confirmarlo, pues los motivos esgrimidos por el accionante no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098; siendo el magistrado a cuya disposición se encuentra detenido quien en su caso debe analizar -en el marco de los trámites propios de la etapa de ejecución penal- el ejercicio eficaz o no del ministerio de la defensa Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

(cfr. esta Sala I en causas nro. 4516/2022, “Alba” del 31/3/21; 4964

2023, “Sisterna” del 21/4/23, 8646/2023, “Adanto” del 27/7/23,

entre otros).

Por lo expuesto, se RESUELVE:

  1. CONFIRMAR lo resuelto en fecha 31/10/23 en cuanto se rechazó in limine el habeas corpus interpuesto por R.L.S..

  2. DISPONER que el juzgado de origen notifique de la presente al accionante.

  3. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN.

cn Ante mí:

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