Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Agosto de 2018, expediente FCT 009872/2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9872/2018 Corrientes, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos: los autos caratulados “S., J.ábeas Corpus”,

Expte. N° FCT 9872/2018, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

La acción de hábeas corpus preventivo fue articulada por el Dr. José

Bernardo Silva a favor de J., alegando que el día 22 de junio

del corriente año se presentó personal de la Policía Federal en su domicilio a

los efectos de corroborar su lugar de residencia; dejando copia del oficio que

refiere a los autos “S., J. s/ Enriquecimiento Ilícito” Expte.

Nº6241/2018 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Nº11 de la ciudad de Buenos Aires; por lo que solicita se de

curso a la vía que propone, ordene a los organismos pertinentes –Policía

Federal informen si existe orden restrictiva de libertad en mi contra y/o si

hicieron diligencias en mi domicilio y porqué motivo y a requerimiento de que

autoridad.

En otro orden planteó la inhibitoria en razón de que cualquier conducta

que se pretendiera enrostrarle habría sido desarrollada en la localidad de

Alvear, provincia de Corrientes siendo competente el Juzgado Federal de esa

jurisdicción.

Corrida la vista al F. F., la jueza de primera instancia se

expidió desestimando la acción intentada en virtud de que la constitución en el

domicilio de la autoridad pública a los fines de determinar si vive allí el

amparista no constituiría una conducta arbitraria e ilegal, por lo que no

existiría una amenaza real e inminente contra su libertad ambulatoria; por otra

parte rechazó la inhibitoria con fundamento en que ésta debe promoverse

cuando el proceso principal se haya iniciado, considerándola prematura.

En función del segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, los autos son

remitidos en consulta a esta cámara.

Examinados los argumentos expuestos por el accionante, los

fundamentos dados por el instructor y demás constancias obrantes en autos no

se advierte de qué manera la actividad de constatar su domicilio podría

resultar una amenaza o poner en peligro su libertad ambulatoria.

Esta circunstancia juntamente con la posible existencia de un proceso

en su contra –conforme la carátula referenciada en la copia del oficio (ver fs.

1) no son suficientes para encuadrar la cuestión como materia de habeas

corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley

23.098 una circunstancia que no...

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