Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Agosto de 2018, expediente FCT 009872/2018
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9872/2018 Corrientes, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos: los autos caratulados “S., J.ábeas Corpus”,
Expte. N° FCT 9872/2018, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes.
Considerando:
La acción de hábeas corpus preventivo fue articulada por el Dr. José
Bernardo Silva a favor de J., alegando que el día 22 de junio
del corriente año se presentó personal de la Policía Federal en su domicilio a
los efectos de corroborar su lugar de residencia; dejando copia del oficio que
refiere a los autos “S., J. s/ Enriquecimiento Ilícito” Expte.
Nº6241/2018 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Nº11 de la ciudad de Buenos Aires; por lo que solicita se de
curso a la vía que propone, ordene a los organismos pertinentes –Policía
Federal informen si existe orden restrictiva de libertad en mi contra y/o si
hicieron diligencias en mi domicilio y porqué motivo y a requerimiento de que
autoridad.
En otro orden planteó la inhibitoria en razón de que cualquier conducta
que se pretendiera enrostrarle habría sido desarrollada en la localidad de
Alvear, provincia de Corrientes siendo competente el Juzgado Federal de esa
jurisdicción.
Corrida la vista al F. F., la jueza de primera instancia se
expidió desestimando la acción intentada en virtud de que la constitución en el
domicilio de la autoridad pública a los fines de determinar si vive allí el
amparista no constituiría una conducta arbitraria e ilegal, por lo que no
existiría una amenaza real e inminente contra su libertad ambulatoria; por otra
parte rechazó la inhibitoria con fundamento en que ésta debe promoverse
cuando el proceso principal se haya iniciado, considerándola prematura.
En función del segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, los autos son
remitidos en consulta a esta cámara.
Examinados los argumentos expuestos por el accionante, los
fundamentos dados por el instructor y demás constancias obrantes en autos no
se advierte de qué manera la actividad de constatar su domicilio podría
resultar una amenaza o poner en peligro su libertad ambulatoria.
Esta circunstancia juntamente con la posible existencia de un proceso
en su contra –conforme la carátula referenciada en la copia del oficio (ver fs.
1) no son suficientes para encuadrar la cuestión como materia de habeas
corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley
23.098 una circunstancia que no...
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