Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Enero de 2023, expediente FPO 000093/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 93/2023/CA1
sadas, a los 20 días del mes de enero de 2023.
VISTOS
Y : El presente expediente, registro N° FPO 93/2023/CA1
caratulado: “S., F.I. sobre H.C..
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento del
Tribunal con motivo de la decisión recaída a fs. 2 del presente. En esa
oportunidad, el Sr. Magistrado desestimó in limine el recurso de hábeas
corpus articulado por J.O.A. quien se encuentra a
disposición del Tribunal Oral Federal de Posadas –Secretaría de
Ejecución–, por no corresponderse el motivo del reclamo con las
condiciones de procedencia del recurso de conformidad a lo establecido por
el art. 10 primer párrafo de la Ley 23.098 en función del art. 3º de esa
norma.
Asimismo, y conforme surge del dispositivo 2º de la resolución,
elevó en consulta el presente.
2) Para decidir del modo indicado, el Sr. Magistrado tuvo en
consideración que la acción fue deducida por el detenido procesado Javier
Orlando Agüero quien se halla alojado en la unidad carcelaria federal Nº 17
del S.P.F., en causa FPO 1124/2021/TO1, a la luz de los motivos expuestos
por el interesado, los cuales se vinculan al cambio de día de visita de su
pareja Sol Dos Santos a los días domingos, ya que no puede asistir a la
visita los días miércoles por cuestiones laborales.
En función de ello, valoró que sobre lo peticionado se adjuntó un
informe del Área de Visitas de la U17 en el que puso en conocimiento del
Área Judicial de las condiciones de procedencia reglamentaria (Decreto
Fecha de firma: 20/01/2023
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
1136/97) de las visitas extraordinarias por trabajo, requisitos que fueron
notificados al interno procesado, por lo cual el motivo relacionado con el
cambio de día de las visitas no configuran los supuestos procedencia
contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098, por lo que desestimó el recurso
en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.
3) La decisión elevada en consulta habrá de ser confirmada en razón
de que los fundamentos desarrollados por el Sr. Magistrado lucen ajustados
a la finalidad perseguida por el instituto de habeas corpus, en cuyo marco
los motivos alegados por S. a efectos de articular la vía no resultan
encuadrables en los supuestos contemplados por la legislación a efectos de
tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución
Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para
remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,
312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que no se presenta en
estos autos.
Ello es así dado que la vía articulada no resulta ser la idónea (Fallos:
303:2563) a tenor del reducido ámbito de aplicación del hábeas corpus que
no autoriza a...
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