Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Enero de 2023, expediente FPO 000093/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 93/2023/CA1

sadas, a los 20 días del mes de enero de 2023.

VISTOS

Y : El presente expediente, registro N° FPO 93/2023/CA1

caratulado: “S., F.I. sobre H.C..

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento del

Tribunal con motivo de la decisión recaída a fs. 2 del presente. En esa

oportunidad, el Sr. Magistrado desestimó in limine el recurso de hábeas

corpus articulado por J.O.A. quien se encuentra a

disposición del Tribunal Oral Federal de Posadas –Secretaría de

Ejecución–, por no corresponderse el motivo del reclamo con las

condiciones de procedencia del recurso de conformidad a lo establecido por

el art. 10 primer párrafo de la Ley 23.098 en función del art. 3º de esa

norma.

Asimismo, y conforme surge del dispositivo 2º de la resolución,

elevó en consulta el presente.

2) Para decidir del modo indicado, el Sr. Magistrado tuvo en

consideración que la acción fue deducida por el detenido procesado Javier

Orlando Agüero quien se halla alojado en la unidad carcelaria federal Nº 17

del S.P.F., en causa FPO 1124/2021/TO1, a la luz de los motivos expuestos

por el interesado, los cuales se vinculan al cambio de día de visita de su

pareja Sol Dos Santos a los días domingos, ya que no puede asistir a la

visita los días miércoles por cuestiones laborales.

En función de ello, valoró que sobre lo peticionado se adjuntó un

informe del Área de Visitas de la U17 en el que puso en conocimiento del

Área Judicial de las condiciones de procedencia reglamentaria (Decreto

Fecha de firma: 20/01/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

1136/97) de las visitas extraordinarias por trabajo, requisitos que fueron

notificados al interno procesado, por lo cual el motivo relacionado con el

cambio de día de las visitas no configuran los supuestos procedencia

contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098, por lo que desestimó el recurso

en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.

3) La decisión elevada en consulta habrá de ser confirmada en razón

de que los fundamentos desarrollados por el Sr. Magistrado lucen ajustados

a la finalidad perseguida por el instituto de habeas corpus, en cuyo marco

los motivos alegados por S. a efectos de articular la vía no resultan

encuadrables en los supuestos contemplados por la legislación a efectos de

tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución

Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para

remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,

312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que no se presenta en

estos autos.

Ello es así dado que la vía articulada no resulta ser la idónea (Fallos:

303:2563) a tenor del reducido ámbito de aplicación del hábeas corpus que

no autoriza a...

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