Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Julio de 2020, expediente FRE 002196/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENESOOPHA, ALEJANDRO (INT. U 7) S/HÁBEAS

CORPUS”, Expte. Nº FRE 2196/2020/CA1 que en consulta provienen del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad 7 del SPF,

A.S., ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, solicitando la

extracción del dinero de su fondo de reserva en tanto su esposa estaría en estado avanzado

de gestación y necesitaría girarle esa suma.

Adujo que en la Unidad Carcelaria no se le ha brindado solución.

Fijada la audiencia de ley por medios digitales, el accionante ratificó la

interposición del hábeas corpus.

3) Oído el presentante, mediante resolución dictada el día 21 del corriente mes y

año, la jueza a quo decide rechazar in límine la acción interpuesta, elevar los autos en

consulta y librar oficio electrónico al Juez de Ejecución Penal Federal de la ciudad de

Posadas, provincia de Misiones, a cuyo cargo se encuentra el presentante.

Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos previstos en

el art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098.

Menciona que, en función de lo denunciado por A.S., la acción

intentada no reúne las características que habilitan el procedimiento de habeas corpus y

entiende que deviene procedente desestimar la misma por no observarse los requisitos

esenciales ya que las cuestiones planteadas obedecen a la órbita de funcionamiento

administrativo del SPF con contralor del Juez a cargo del interno.

Radicados los autos ante esta Alzada y notificados los Ministerios Públicos, es

llamado al Acuerdo.

5) En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en

consulta.

El presentante acciona a efectos de percibir su fondo de reserva, ante la proximidad

del nacimiento de su hijo y manifiesta que hace un tiempo ha solicitado la entrega de los

mismos, por lo que requiere una pronta respuesta.

En tal sentido el reclamo planteado por el interno en el caso bajo estudio no

encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus

prevista en los artículos 3 y 4 de la Ley 23.098, toda vez que no versa sobre una limitación

Fecha de...

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