Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Julio de 2020, expediente FRE 002196/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SENESOOPHA, ALEJANDRO (INT. U 7) S/HÁBEAS
CORPUS”, Expte. Nº FRE 2196/2020/CA1 que en consulta provienen del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad 7 del SPF,
A.S., ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, solicitando la
extracción del dinero de su fondo de reserva en tanto su esposa estaría en estado avanzado
de gestación y necesitaría girarle esa suma.
Adujo que en la Unidad Carcelaria no se le ha brindado solución.
Fijada la audiencia de ley por medios digitales, el accionante ratificó la
interposición del hábeas corpus.
3) Oído el presentante, mediante resolución dictada el día 21 del corriente mes y
año, la jueza a quo decide rechazar in límine la acción interpuesta, elevar los autos en
consulta y librar oficio electrónico al Juez de Ejecución Penal Federal de la ciudad de
Posadas, provincia de Misiones, a cuyo cargo se encuentra el presentante.
Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos previstos en
el art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098.
Menciona que, en función de lo denunciado por A.S., la acción
intentada no reúne las características que habilitan el procedimiento de habeas corpus y
entiende que deviene procedente desestimar la misma por no observarse los requisitos
esenciales ya que las cuestiones planteadas obedecen a la órbita de funcionamiento
administrativo del SPF con contralor del Juez a cargo del interno.
Radicados los autos ante esta Alzada y notificados los Ministerios Públicos, es
llamado al Acuerdo.
5) En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en
consulta.
El presentante acciona a efectos de percibir su fondo de reserva, ante la proximidad
del nacimiento de su hijo y manifiesta que hace un tiempo ha solicitado la entrega de los
mismos, por lo que requiere una pronta respuesta.
En tal sentido el reclamo planteado por el interno en el caso bajo estudio no
encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus
prevista en los artículos 3 y 4 de la Ley 23.098, toda vez que no versa sobre una limitación
Fecha de...
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