Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCT 009864/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9864/2019/CA1 Corrientes, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos: los autos caratulados “S.C.A.S.ábeas

Corpus”, Expte. N° FCT 9864/2019/CA1 provenientes del Juzgado Federal de

Goya, Corrientes.

Considerando:

La acción de hábeas corpus fue articulada por el nombrado con

fundamento en razones de desarraigo, manifiesta que su hogar familiar está

compuesto por él, sus tres hijos menores de edad y su pareja, con arraigo en la

ciudad de Goya, Corrientes, por lo que su detención se torna ilegitima ya que

se encuentra alojado a más de 2000 kms. de distancia. Explica que fue

detenido en la localidad de Puerto Madryn el 20 de agosto de 2019 y alojado

en la subdelegación de la Policía Federal Argentina de Rawson y que el 14 de

octubre de 2019 se ordenó su procesamiento con prisión preventiva en orden

al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

ordenándose en esa resolución su traslado sin que aún se materialice.

Argumenta que con dicha situación se le están vedando visitas de su familia,

contención social y moral. Refiere que en el legajo de traslado respectivo los

organismos arguyen su incapacidad para recibirlo, todo lo cual vulnera sus

derechos. Cita normativa y jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Corrida la vista al F.F., la magistrada de primera instancia

ordenó reiterar al Servicio Penitenciario Federal a los efectos de que asigne al

detenido un lugar en la Unidad Penal respectiva y por otra parte se declaró

incompetente ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Federal en turno

con competencia territorial de la ciudad de Rawson provincia de Chubut,

argumentando que en el marco de los autos principales e incidente respectivo

se requirió a las fuerzas de seguridad de esta jurisdicción y de Corrientes

informen si contaban con lugar para alojar al Cristian Alberto Scarpa

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #34500805#253685967#20191227191159572 informando todos en sentido negativo, y al momento de resolver también se

reiteró esa solicitud al Servicio Penitenciario Federal lo que hasta el momento

no obtuvo respuesta; por lo que entiende que el juez del lugar donde se

encuentra detenido es quien resulta competente.

Previo a dar cumplimiento con la remisión ordenada, en función del

segundo párrafo del art. 10 de la...

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