Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCT 009864/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9864/2019/CA1 Corrientes, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos: los autos caratulados “S.C.A.S.ábeas
Corpus”, Expte. N° FCT 9864/2019/CA1 provenientes del Juzgado Federal de
Goya, Corrientes.
Considerando:
La acción de hábeas corpus fue articulada por el nombrado con
fundamento en razones de desarraigo, manifiesta que su hogar familiar está
compuesto por él, sus tres hijos menores de edad y su pareja, con arraigo en la
ciudad de Goya, Corrientes, por lo que su detención se torna ilegitima ya que
se encuentra alojado a más de 2000 kms. de distancia. Explica que fue
detenido en la localidad de Puerto Madryn el 20 de agosto de 2019 y alojado
en la subdelegación de la Policía Federal Argentina de Rawson y que el 14 de
octubre de 2019 se ordenó su procesamiento con prisión preventiva en orden
al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
ordenándose en esa resolución su traslado sin que aún se materialice.
Argumenta que con dicha situación se le están vedando visitas de su familia,
contención social y moral. Refiere que en el legajo de traslado respectivo los
organismos arguyen su incapacidad para recibirlo, todo lo cual vulnera sus
derechos. Cita normativa y jurisprudencia en apoyo de su pretensión.
Corrida la vista al F.F., la magistrada de primera instancia
ordenó reiterar al Servicio Penitenciario Federal a los efectos de que asigne al
detenido un lugar en la Unidad Penal respectiva y por otra parte se declaró
incompetente ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Federal en turno
con competencia territorial de la ciudad de Rawson provincia de Chubut,
argumentando que en el marco de los autos principales e incidente respectivo
se requirió a las fuerzas de seguridad de esta jurisdicción y de Corrientes
informen si contaban con lugar para alojar al Cristian Alberto Scarpa
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #34500805#253685967#20191227191159572 informando todos en sentido negativo, y al momento de resolver también se
reiteró esa solicitud al Servicio Penitenciario Federal lo que hasta el momento
no obtuvo respuesta; por lo que entiende que el juez del lugar donde se
encuentra detenido es quien resulta competente.
Previo a dar cumplimiento con la remisión ordenada, en función del
segundo párrafo del art. 10 de la...
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